Por Nelson Rafael Rosario
El Pregonero, Santo Domingo.-El pasado 6 de noviembre, la República Dominicana conmemoró el 181 aniversario de la proclamación de su primera Constitución, firmada en San Cristóbal en 1844. Más que una fecha histórica, este acontecimiento invita a reflexionar sobre la vigencia del pacto fundacional que dio origen a nuestra vida republicana. En un contexto donde el Estado de Derecho enfrenta desafíos éticos, institucionales y sociales, recordar el nacimiento de la Constitución es también un ejercicio de conciencia nacional: comprender de dónde venimos para entender hacia dónde debemos dirigir la democracia dominicana.
La Constitución dominicana es mucho más que un texto jurídico: es la conciencia jurídica y moral de la nación. A través de ella, el pueblo dominicano expresa su aspiración de vivir bajo un orden justo, libre y digno. Como señaló Juan Bosch, la Constitución es “la conciencia jurídica de un pueblo organizado políticamente”. Ella delimita el poder, consagra los derechos y fija los principios que dan sentido a nuestra convivencia democrática.
El 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal, se promulgó la primera Constitución de la República. Aquel texto fundacional nació en medio de intensos debates entre liberales y conservadores. Los liberales, inspirados en el pensamiento de Juan Pablo Duarte, defendían la soberanía nacional, el ideal de independencia y de libertad, la división de poderes. Los conservadores, encabezados por Pedro Santana, abogaban por un poder central fuerte que garantizara el orden en una nación recién nacida. Como ha señalado el historiador Frank Moya Pons, esa tensión representó “la primera expresión del conflicto entre el autoritarismo heredado del coloniaje y la voluntad de los dominicanos de construir una república moderna”.
El texto constitucional de 1844, aunque imperfecto, marcó el nacimiento político del Estado dominicano y sentó las bases jurídicas de la nación recién independizada; reconocía derechos ciudadanos, establecía la división de poderes y afirmaba la soberanía nacional. Sin embargo, el polémico artículo 210, introducido a instancias del general Pedro Santana, otorgaba al presidente de la República poderes extraordinarios en tiempos de guerra, permitiéndole suspender las garantías constitucionales y gobernar sin control del Congreso.
Este decreto, que Santana impulsó bajo el pretexto de “salvaguardar la independencia nacional ante la amenaza haitiana, perseguía en realidad consolidar su autoridad personal y eliminar los contrapesos institucionales. Tal disposición, contraria al espíritu liberal que inspiró la Constitución de San Cristóbal, abrió el camino a los abusos del poder ejecutivo, y sembró las raíces del autoritarismo político en el país. Aquella contradicción histórica anticipó la larga lucha del pueblo dominicano por limitar el poder absoluto mediante la fuerza del derecho y la consolidación de un verdadero Estado constitucional.
A lo largo de su historia, la Constitución dominicana ha sido modificada cuarenta veces hasta el 2024, reflejando los vaivenes políticos y las tensiones del poder; siendo las reformas más significativas: la de 1865, que reafirmó la soberanía nacional tras la Restauración; la de 1924, que restableció el orden constitucional luego de la ocupación militar estadounidense; la de 1963, impulsada por Juan Bosch, considerada una de las más avanzadas de América Latina por su enfoque en la justicia social y los derechos del pueblo; la de 1966, que reorganizó el Estado y consolidó un presidencialismo fuerte.
La reforma constitucional de 2010 constituyó uno de los hitos más relevantes en la evolución del orden jurídico dominicano. Promovida durante el gobierno del presidente Leonel Fernández, esta modificación amplió de manera significativa el catálogo de derechos fundamentales, incorporando derechos ambientales, colectivos y de tercera generación. Además, creó el Tribunal Constitucional como garante de la supremacía de la Constitución, junto al Consejo del Poder Judicial, encargado de velar por la independencia y transparencia del sistema judicial. Con ella, la República Dominicana adoptó formalmente el modelo de Estado social, democrático y de derecho, estableciendo la primacía de la dignidad humana, la justicia y la participación ciudadana. Esta reforma representó un salto cualitativo en la institucionalización del país, al fortalecer la estructura del Estado y consolidar los pilares del constitucionalismo moderno.
En 2015, durante el gobierno de Danilo Medina, una nueva reforma restableció la reelección presidencial consecutiva. Para algunos, aquello significó una regresión en el equilibrio de poderes; para otros, un ajuste político dentro del proceso evolutivo del constitucionalismo nacional. El jurista Eduardo Jorge Prats observó que cada reforma revela “las tensiones entre el deseo de consolidar la democracia y la tentación del poder sin límites”, una frase que sintetiza bien la historia constitucional dominicana.
En los últimos años, el debate constitucional ha girado en torno a la independencia del Ministerio Público y a la necesidad de proteger la Carta Magna frente a la manipulación política. El presidente Luis Abinader ha promovido una reforma con el propósito de fortalecer el Estado de Derecho y de establecer una cláusula pétrea que impida futuras modificaciones que debiliten la independencia institucional o los principios esenciales de la República. Sin embargo, como advierte el historiador Juan Daniel Balcácer, el verdadero desafío no consiste en redactar una nueva Constitución, sino en hacer que la existente se cumpla plenamente, garantizando así la supremacía del derecho sobre la voluntad política.
Ahora bien, una buena Constitución no basta, si no se traduce en una práctica política coherente y en una cultura ciudadana sólida. El constitucionalista italiano Luigi Ferrajoli advierte que la fuerza de una Constitución no reside solo en su texto, sino en las garantías que la hacen efectiva y en la educación cívica que la sostiene. Una Carta Magna sin garantías ni cultura constitucional se convierte en un símbolo vacío, incapaz de frenar el abuso de poder o de proteger los derechos fundamentales. De ahí la importancia de la educación constitucional como parte esencial de la formación ciudadana. En la escuela primaria, los niños deben aprender que la Constitución protege su dignidad; en el nivel medio, comprender que limita el poder y garantiza la libertad; y en la universidad, estudiarla como el fundamento ético de la democracia, la transparencia y la buena gobernanza.
Como advirtió Eugenio María de Hostos, “la educación del ciudadano comienza por el conocimiento de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”. Esa idea cobra especial relevancia hoy, cuando la democracia dominicana exige ciudadanos críticos, responsables y conscientes de que defender la Constitución es defender la República. El historiador Roberto Cassá ha afirmado que “el constitucionalismo dominicano ha sido un proceso inacabado, pero también una historia de persistente búsqueda de justicia”. Esa búsqueda continúa en nosotros, en cada generación de dominicanos que asume el deber de hacer viva la Constitución en las instituciones y en la conciencia social. Defender la Constitución es, en última instancia, un acto de amor a la patria. Significa comprometerse con la legalidad, con la equidad y con la justicia; implica reconocer que la democracia no se hereda: se construye, se educa y se defiende día a día.
A 181 años de su proclamación, la Constitución dominicana continúa siendo el espejo donde se reflejan nuestras aspiraciones colectivas, y el límite que contiene nuestros excesos. No basta con evocarla, cada aniversario, ni celebrarla en los discursos oficiales: es preciso cumplirla, enseñarla y vivirla. La Constitución no puede permanecer confinada a los salones del poder, ni a los manuales de derecho; debe respirarse en la escuela, en la administración pública, y en la conducta cotidiana de los ciudadanos. Amar la Constitución es amar la libertad, y defenderla es preservar el alma de la República, porque en ella reside el compromiso moral de todo dominicano con la justicia, la igualdad y el respeto a la dignidad humana.
La verdadera fortaleza de una Constitución no se mide por la solemnidad de su letra, sino por la ética pública que impulsa su observancia y da sentido a sus principios. En una época marcada por el desencanto institucional y la desconfianza social, proteger el orden constitucional es una tarea moral y cívica inaplazable. El constitucionalismo dominicano debe asumirse como una cultura política viva, sostenida por la responsabilidad colectiva y la integridad de quienes gobiernan y de quienes son gobernados. Solo cuando el ciudadano entiende que no es un espectador del poder, sino su contrapeso legítimo y garante del bien común, la Constitución deja de ser un texto distante para convertirse en una práctica cotidiana de justicia, equidad y respeto mutuo. En esa convergencia entre ética, derecho y ciudadanía se juega el futuro de la República Dominicana y la posibilidad de una democracia verdaderamente digna de su pueblo.



