Hacia una correcta interpretación jurídica

Por pregoadmin

Por José Manuel Jerez


No cabe duda que la FP, será beneficiaria de la distribución del ochenta por ciento (80%) de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. El numeral 1 del artículo 61 de la ley 33-18, es claro cuando establece que se hará conforme al siguiente criterio: «Un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección».

La última elección fue la presidencial y congresual del cinco (5) de julio. Hago énfasis en lo anterior, porque he oído algunos «analistas» decir que debe ser incluida la elección municipal. Es decir, donde el legislador no establece, ellos quieren establecer. La Constitución y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, protegen por igual, los derechos de las personas físicas como jurídicas; y, deben ser interpretados y aplicados (por si alguien se le ocurre apoderar un tribunal), en el sentido más favorable a la persona titular de los mísmos (numeral 4 del artículo 74 de la CRD).

Hago mención de tribunal, porque muchos (cobijándose bajo el viejo paradigma del Derecho) aún creen que solo los tribunales son los únicos llamados a interpretar la Constitución. Sin tener que abordar los aportes más recientes de la Teoría Jurídica o Filosofía del Derecho, la mísma Constitución del 2010, indica, «Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías (…)».

Los poderes públicos, según el máximo intérprete de la Constitución, son los poderes tradicionales del Estado, en contraposición a los Órganos Extrapoderes o constitucionales autónomos. Con poderes públicos, nos referimos, en principio (sin excluir los Órganos Constitucionales Autónomos), a la división clásica: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Siendo nuestra Constitución normativa, de aplicación directa e inmediata en detrimento de cualquier disposición infraconstitucional que le sea contraria, los poderes públicos tradicionales y no tradicionales, por mandato expreso, están en la obligación de interpretar y aplicar las reglas y principios contenidos en la Carta Fundamental, es decir, tanto el Congreso de la República, en su función administrativa como legislativa, así como los Entes y Órganos de la Administración Central, están en el deber y obligación de acatar dicho mandato, como sujetos obligados o deudores de los mísmos.

Con lo anterior no estamos diciendo, pues son asuntos diferentes, que los poderes públicos puedan ejercer el Control Difuso, ya que en virtud de lo que establece el artículo 188 constitucional y el 51 de la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, solo a los Tribunales le he dada esa atribución.

Nuestra motivación al hacer este pequeño escrito, ha sido coadyuvar con el desarrollo de nuestro sistema democrático, pues si luchamos por la alternancia para fortalecerlo, como lo hicimos y lo logramos, mucho más lo haremos por la supervivencia del multipartidismo como garantía de su consolidación en República Dominicana.

El Autor es abogado y politólogo, especializado en Derecho Público.


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