Hábeas corpus colectivo procede para sacar presos por Covid-19

Por pregoadmin

Por John Garrido


En cualquier país del mundo se usa el hábeas corpus como recurso constitucional para excarcelar al imputado preso de forma arbitraria o irrazonable. 

La arbitrariedad es una causal de rango constitucional y considera que aunque el imputado haya sido arrestado legalmente, su situación puede ser irrazonable y arbitraria. 

En el derecho comparado el hábeas corpus ha sido ensanchado. Para ello se han abierto otras causales que no sea la tradicional de arresto ilegal. Es decir, el habeas corpus por jurisprudencia comparada y el derecho constitucional lo han beneficiado con otros nuevos presupuestos.

Hábeas corpus como, hábeas corpus restringidosse emplea cuando la libertad física es objeto de molestias que configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, «se le limita en menor grado»Hábeas corpus instructivo, esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición. Hábeas corpus traslativo, es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. Sobre este habeas corpus el jurista César Landa Arroyo, refiere que en este caso «( … ) se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales [ … ]». En efecto, en el caso Ernesto Fuentes (ver sent. Corte IDH, caso Ernesto Castillo Páez vs. República del Perú; Opinión Consultiva OC-9/87 N.O 29, de la Corte IDH; Cano vs. Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima (Exp. No. 11O-99-HC/TC) y el Tribunal Constitucional del Perú, Exp. N° 2663-2003- HC/TC). Hay otros tipos de habeas corpus, el  hábeas corpus innovativo y hábeas corpus conexo.

La doctrina internacional sobre el hábeas corpus sostiene en la opinión de Néstor Pedro Sagües, que en su origen histórico surge como remedio contra una detención. Sin arresto, el hábeas corpus parecería no tener razón de ser, ya que es un remedio, precisamente, contra aprehensiones ilegales. Su meta natural, por los demás estriba en disponer una libertad. Sin embargo, el desarrollo posterior del instituto [ … ] lo ha hecho proyectarse hacia situaciones y circunstancias que si bien son próximas a un arresto, no se identifican necesariamente con él. De ahí que se reconozca que «algunas figuras del hábeas corpus [ … ] abandonan los límites precisos de la libertad física para tutelar derechos -constitucionales también – aunque de índole distinta. 

Los operadores penales de RD aún no han logrado superar que el hábeas corpus no sólo sirve para el arresto ilegal.

Mantener presos con Covid-19 o aquellos en riesgos reales de contenerlos es una medida arbitraria e irrazonable y que afecta su salud. Todos los países de Europa y América usan el hábeas corpus para proteger otros derechos que no sea solamente el de la libertad.

Es tiempo de que los actores del sistema penal entendamos que el hábeas corpus procede por irrazonable o arbitrariedad por mandato constitucional en el artículo 71.


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