Una asesoría gratuita a la Comisión de Reforma de la Policía Nacional

Por redacciones

Juan Manuel Morel Pérez

Abogado, Magister en Seguridad y Defensa Nacional, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Especialista en Geopolitica, Doctorando en Derecho Administrativo Iberoamericano, Coordinador del Observatorio de Seguridad y Defensa-RD.

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Twitter @ElgranMorel

Recientemente el señor presidente de la Republica, designo mediante decretos una comisión para preparar una propuesta de modificación a la ley  orgánica de la policía nacional 590-16, que se enmarca en el proceso de transformación y reforma de nuestro cuerpo de Seguridad Publica, esfuerzo que saludamos y como sociedad débenos apoyar.

Ojala la propuesta que surja de esta comisión no genere una ley que provoque una molestia nacional como lo fue la 1-24, que regula la Dirección Nacional de Inteligencia, aunque no estamos muy esperanzados de que no suceda lo mismo, porque cuyos integrantes, que tienen todos los méritos como técnicos, profesionales y personas de Estado, pero en materia de seguridad y defensa, -con excepción del Comisionado de la Reforma Policial- poco se le conoce sus conocimientos en el área de la Seguridad y Defensa, y conozcan el quehacer policial y porque seguro recurrirán a prácticas no superadas de contratar como asesores, a la legión de “expertos” sin validación de esa titulación,  pero bailan la música que le pongan, ojala estemos equivocados.

La policía dominicana  necesita continuar reforzando la institucionalidad, y la forma estratégica más idónea es reforzar el cumplimento de  los preceptos jurídicos establecidos, así como también realizar una evaluación integral de todos miembros de la carrera policial, tal y como establecido en un importante seminario Internacional de Intercambio de Experiencias en Reforma Policial, en octubre del 2021; el señor presidente de la Republica, porque si realmente querremos transformar y profesionalizar la institución, debemos colocar a los profesionales de policía en el ejercicio de las tareas de dirección, organización y liderazgo -aquí quiero establecer que requerimos profesionales de policia, o sea policías que se han profesionalizados en  la función policial, algo muy distinto a los policías profesionales,-, Así como también establecer mecanismos para el cumplimiento del escalafón, donde la designaciones para ejercer funciones sea en base a la meritocracia integral, ya establecida en el escalafón, algo que la nueva ley no debería depende de la  dependencia jerárquica del presidente de la Republica, sobre todo porque las razones que llevaron a que  administrativamente fuera dependiente de un determinado ministerio, han sido superada por la madurez institucional de nuestro Estado.

La configuración normativa de nuestra policía, debe definir el rol que tiene la institución en el sistema nacional de inteligencia, ó sea perfilar la participación policial en el subsistema delictual-criminal y quien ocupe dicha responsabilidad tenga una meritocracia académica en materia de seguridad nacional o inteligencia.

Además, exigir un perfil mínimo de competencias académicas para ser designado como director, sub director e inspector general, así como directores centrales y regionales.

A continuación, haremos referencias a algunos aspectos que consideramos que deben ser reformados en la ley orgánica de la Policía Nacional:

Artículo 23: Para la designación del director general de la Policía Nacional, el presidente de la República tendra una terna de los 6 generales, los cuales son: el subdirector general, el inspector general, el director de Asuntos Internos, el director central de Prevención y el director central de Investigación, así como 2 generales que cuenten con el merito institucional. -esto así para no sustraerle la facultad del presidente de la República de designar al frente de la policía un general que le merezca su absoluta confianza y crédito-

Proponemos una disposición transitoria que establezca que  luego de la modificación de la ley, el Presidente de la República conocera una  terna de 8 generales, de donde escogerá al director general, al subdirector, al inspector general, al director de Asuntos Internos, y a los directores centrales de Prevención e Investigación.

Las ternas que se refieren los articulo 21 numeral 8 y el articulo 35 deben ser en estricto apego a la meritocracia integral ya establecida.

En el Articulo 24, numeral 3: La principal capacitación de grado que debe tener, es la licenciatura en Ciencias Policiales y haber aprobado todos los programas de educación continuada establecido en el Reglamento para ascensos, de igual forma se debe establecer  que a los dos años de un alistado haber egresado de la escuela de entrenamiento, lo que se llama el centro,  luego de ser sometido a una evaluación de méritos y competencias académicas ser formardos para ser planificadores, tener una preparación media para que al alcanzar el grado de suboficial, luego puedan optar por un  grado técnico superior policial en los programas educación policial en administración o investigación y se establezca que para ascender al grado de oficial superior tener como capacitacion minina una especialidad en areas afines de la policia y al obtener el grado de coronel realizar un postgrado especializado

En el  Articulo 37: Se debe  generar una modificacion del numeral 1 para modificar el artículo  21 y 9, numeral 8 de la ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, para que se lea Dirección “Central” de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre, ya que de dejarla inmutable tendriamos dos direcciones generales dentro de la misma institucion, así como también incluir las direcciones regionales como una dependencia, como en la práctica es.

Luego de la sección II del capítulo IV remitir a la via reglamentaria  un  los equipos básicos y mínimos que un policía debe usar en el desempeño de sus funciones, como son chalecos antibalas, esposas, entre otros.

El artículo 80 que Quisieron déjarlo tal cual estaba establecido en la Ley 96-04, que en su artículo 51refiere: Superioridad por antigüedad.- Superioridad por antigüedad es la que tiene un miembro de la Policía Nacional con respecto a los demás, según se determina a continuación:

a) Por la fecha de ascenso al grado y a la igualdad de la misma por antigüedad en el grado anterior;

b) A igualdad de antigüedad en el grado anterior, por el correspondiente grado inmediato anterior y así sucesivamente;

c) A igualdad de lo anteriormente establecido, por el tiempo en el servicio; d) A igualdad por el tiempo de servicio, por mayoría de edad.

Aquí podemos ver que solo copiaron los incisos b y c.

Articulo 83: En párrafo IX se debe incluir “con estricto apego a una evaluación a la meritocracia integral establecida en el escalafón”.

La nueva normativa de la policía, debe  excepcionar  la colocación automática a la condición de retiro del director general saliente, a que ocupe otra funcion o que en el mismo acto ejecutivo se disponda su puesta en la honrosa condicion de retiro

Finalmente seguiré como Montesinos, con “una voz que clama en el desierto” y sé que mis sugerencias pueden ser que no sean escuchadas ni tomadas en cuentas, pero le he generado esta asesoría o consulta gratuita a la comisión que encabeza Servio Tulio Castaños Guzmán, así evitándole derogar cuantiosas sumas de dinero contratando a la jauría de expertos en seguridad que tan costosos le han salido a nuestro Estado.

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