Por Félix Rosario
En las últimas semanas se ha estado debatiendo en los medios de comunicación el conflicto surgido por la construcción de la torre Parkside, la cual se pretende desarrollar en terrenos ubicados en el sector de Piantini, dentro del denominado polígono central del D.N.
Antes de abordar de manera específica lo relativo a este proyecto, es importante señalar que en los últimos años se ha venido experimentando un significativo aumento en las poblaciones de las zonas urbanas a nivel mundial, y la República Dominicana no ha sido la excepción.
Según datos suministrados por las Naciones Unidas, la población urbana paso de representar un 29% en el año 1950 a ser el 51% en el 2010, y según proyecciones para el 2050 se espera que la población de los principales centros urbanos alcance el 69%, llegando esta cifra a representar el 89% en América Latina.
En el caso del Distrito Nacional, que constituye la capital de la República Dominicana y es al mismo tiempo la sede del gobierno central, este cuenta con una extensión de 91 km2, y una población que, de acuerdo con el censo del año 2010 es de aproximadamente 965,040 habitantes, para una densidad aproximada de 10,000 hab/km2, indicando, la Oficina Nacional de Estadísticas, que para el 2030 esta población podría llegar a ser de 1,101,332 habitantes.
Dicho esto, y considerando como inminente el crecimiento de la población en los principales centros urbanos, es necesario que poner sobre la mesa a una discusión seria sobre el tipo de ciudad que queremos, la cual debe tomar en cuenta aspectos tan importantes como el medio ambiente, la provisión de servicios, movilidad, seguridad urbana, desarrollo económico local, y otros que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio.
Como dice el economista y autor norteamericano Edward Glaeser “Las personas que luchan contra las nuevas urbanizaciones no deciden sobre el número de nuevos proyectos de construcción que se llevan a cabo en todo el pais; solo consiguen asegurarse de que no se produzcan en su patio trasero”, esto refleja una visión individualista del problema, lo que en ningún caso podría ser correcta, ya que deja fuera muchos factores a tomar en cuenta al momento de desarrollar y organizar una ciudad que este en consonancia con las necesidades actuales de una población creciente, y por demás, esta visión individualista desconoce el interés general, que debe ser la base de toda decisión emanada por una autoridad administrativa, como en este caso un gobierno local.
En adición a lo antes expuesto, y tomando en consideración lo limitado del recurso suelo, es importante considerar lo establecido en la Land Community Act de 1975, cuando establece que: “De todos los recursos materiales de que puede disponerse en estas islas, el suelo es el único que no puede incrementarse. Mediante las relaciones comerciales podemos obtener más alimentos o más petróleo, a cambio de aquellos artículos que tenemos en abundancia. Pero el abastecimiento de suelo esta ya determinado y fijo”.
Con lo expresado anteriormente, debemos señalar que, si bien es cierto que las personas organizadas en la junta de vecinos del sector de Piantini tienen todo el derecho de oponerse a la construcción de la obra residencial Parkside, por considerar que la misma viola normas establecidas, este conflicto no debe ser visto como un caso aislado, ya que la ciudad deber ser organizada en su conjunto, teniendo siempre en cuenta que “al tiempo de ejecutar el hecho individual de la construcción de un edificio, se está llevando a cabo el hecho colectivo de la construcción de la ciudad”.
Si bien es cierto que la Res. 94/98 dispone una altura máxima de 14 pisos o 48 metros para las vías terciarias tipo A, como se establece para la calle Federico Geraldino, no podemos dejar de ver que dicha resolución cuenta ya con mas de 24 años de promulgada, lo que hace necesario una modificación o adecuación de las disposiciones que contiene.
Por otra parte, es importante destacar que en el año 2019 fue aprobado, mediante la ordenanza 9/2019, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el cual, a diferencia de los señalado por algunas personas, es una pieza decisiva dentro de la normativa urbanística, y no puede ser considerado como una simple carta de ruta, ya que el mismo es una norma de carácter general en el ámbito local, y debe ser el marco sobre el cual se adopten las demás disposiciones de carácter sectorial.



