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Sostienen obligar a una víctima de violación sexual a continuar un embarazo es incompatible con la Constitución

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El Pregonero, Santo Domingo. Las organizaciones accionantes de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) contra disposiciones de la Ley 74-25 afirmaron hoy  que la tercera causal, que permite la interrupción del embarazo cuando este es resultado de una violación, agresión sexual o incesto, es plenamente compatible con la Constitución dominicana, al proteger los derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia sexual.

La dimensión del problema también se refleja en las denuncias registradas en el país. Durante 2024, la Procuraduría General de la República registró 7,206 denuncias por delitos sexuales, de las cuales 1,430 correspondieron a violación sexual y 538 a incesto. Las estadísticas incluyen además denuncias por agresión sexual, acoso sexual, seducción de menores y exhibicionismo.

En los primeros siete meses de 2025, la Procuraduría contabilizó otras 3,854 denuncias por delitos sexuales, entre ellas 681 por violación sexual, lo que evidencia la magnitud y persistencia de la violencia sexual en el país.

El recurso argumenta que obligar a las mujeres a llevar a término un embarazo producto de una violación constituye una grave afectación a su dignidad humana, mientras que, en los casos de incesto, representa una vulneración múltiple de los derechos de niñas y adolescentes, al imponerles cargas incompatibles con su edad, su desarrollo y su integridad física y emocional.
Las accionantes sostienen que la violación es una de las formas más graves de violencia contra la persona, porque afecta simultáneamente su integridad física, psicológica, moral y sexual. En ese contexto, obligar a mantener el embarazo significa extender las consecuencias de esa agresión mediante la intervención del propio Estado, utilizando el derecho penal para imponer a la víctima la continuidad de un proceso que deriva directamente del delito sufrido.

«Ninguna víctima de violencia sexual debería ser obligada por el Estado a continuar un embarazo originado en esa agresión o ser obligada a ir a prisión si decide interrumpirlo. La Constitución protege la dignidad humana y exige respuestas compatibles con los derechos fundamentales de las víctimas», expresaron las organizaciones accionantes.

La Acción Directa de Inconstitucionalidad incorpora como referencia la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador de 2021, la cual estableció que la violación atenta contra la integridad de las personas en todas sus dimensiones y que obligar a continuar el embarazo revictimiza a las mujeres, incrementa los riesgos para su salud, afecta su autonomía y compromete su proyecto de vida.

Asimismo, el documento sostiene que, desde la perspectiva constitucional dominicana, la continuación forzada de un embarazo producto de violencia sexual constituye una injerencia particularmente intensa en la vida privada de la mujer, adolescente o niña, pues la decisión sobre continuar o no ese embarazo forma parte de la esfera más íntima de su vida personal, familiar y corporal. Además, perpetúa los efectos de la violencia sufrida y los extiende en el tiempo.

Las accionantes afirman que esta situación también compromete el derecho a la integridad personal y a la salud, al imponer una carga física y psicológica derivada de un acto de violencia, en contradicción con la obligación constitucional y legal del Estado de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. El recurso advierte que la continuación forzada del embarazo puede agravar el trauma psicológico, incrementar los riesgos médicos y limitar el acceso a una atención integral y oportuna.

Patricia Santana Nina integrante del equipo legal, explicó que la tercera causal busca impedir que el derecho penal reproduzca o profundice los efectos de la violencia sexual. “La Constitución no puede interpretarse de manera que convierta al Estado en un agente de revictimización. Su deber es proteger la dignidad, la integridad y los derechos fundamentales de quienes han sufrido una agresión sexual”, señaló.

Las organizaciones accionantes consideran que esta eximente constituye un mecanismo excepcional de protección constitucional, orientado a evitar que la respuesta penal profundice el daño ocasionado por la violencia sexual. A su juicio, ninguna interpretación del artículo 37 puede desconocer los derechos fundamentales de las víctimas ni obligarlas a revivir permanentemente las consecuencias del delito sufrido.

Sobre la acción

La Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) fue presentada por la Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana y Rosa Herminia Hernández, madre de Esperancita, la adolescente que falleció en 2012 tras no recibir atención médica oportuna durante un embarazo.

La acción solicita al Tribunal Constitucional declarar inconstitucionales los artículos 106, 107, 108, la expresión «fuera de la eximente del artículo 111» contenida en el artículo 110 y el artículo 111 de la Ley 74-25, por considerar que estas disposiciones vulneran derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas al mantener la criminalización de la interrupción del embarazo en circunstancias excepcionales y establecer disposiciones incompatibles con la Constitución.

Las organizaciones accionantes sostienen que la Constitución exige armonizar la protección de la vida prenatal con otros derechos fundamentales de los que son titulares las mujeres, adolescentes y niñas, como la vida, la salud, la dignidad, la igualdad y la integridad personal, conforme al principio de interpretación previsto en el artículo 74.4 de la Constitución.

Asimismo, afirman que la acción no busca modificar el artículo 37 de la Constitución ni eliminar la protección de la prenatal. Su propósito es que dicho artículo sea interpretado de forma armónica con el resto de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución dominicana.