El Pregonero, Santo Domingo.- El Ministerio de Salud Pública, basado en la alta incidencia del COVID-19 en la República Dominicana, pone en ejecución estos lineamientos generales para el desarrollo y reapertura de restaurantes y bares.
Requisitos generales
Para la emisión de la acreditación del restaurante o bar, el interesado deberá enviar una carta de solicitud dirigida al Señor Ministro de Salud Pública, que será depositada en la sede central del Ministerio de Salud Pública o a través de las direcciones provinciales o de áreas correspondientes,  la cual deberá contener los siguientes elementos:
➢Tipo de actividad (bar o restaurante).
➢Horario laborable.
➢Protocolo sugerido en el establecimiento.
➢Dimensiones de las áreas para los clientes o usuarios.
➢Responsable de la bioseguridad.
Evaluación de establecimiento
Agotado el paso anterior, el Ministerio de Salud Pública asignará el caso a los inspectores de salud correspondientes con el fin de evaluar el protocolo de seguridad a implementar, tomando en cuenta lo siguiente:
➢Disponibilidad de un equipo de protocolo en las entradas de los recintos, para garantizar las medidas de higiene, distanciamiento, temperatura y el propio orden.
➢Evaluación y medición de áreas para clientes para determinar la cantidad de mesas y personas permitidas, tomando en cuenta el 60% de la capacidad total de las instalaciones.
➢Estrategia de descontaminación de los espacios públicos.
➢Equipos de protección personal para el personal ocupacionalmente expuesto (personal de seguridad, protocolo, entre otros).
➢Mecanismo para el lavado y desinfección de manos.
Realizada la inspección, el Ministerio de Salud emite la acreditación que conste el nombre del establecimiento, la cantidad de personas permitidas en el mismo, firmado por el Director Provincial de Salud correspondiente y el Director de Gabinete del Ministerio de Salud Pública. Esta certificación deberá ser colocada en la entrada del establecimiento para la vista pública, conjuntamente con el protocolo validado por el Ministerio. Â
En caso de que el establecimiento no cumpla con los lineamientos descritos previamente, al solicitante les serán notificadas por escrito las razones de la no procedencia, teniendo la oportunidad de presentar la solicitud nuevamente, subsanando cualquier indicación que le haya sido realizada por el Ministerio de Salud para ser reevaluada. Â
El Ministerio de Salud Pública de manera aleatoria, enviará sus inspectores de salud para velar por el cumplimiento del protocolo, asà como el cumplimiento a la Ley núm. 42-01 y los decretos que rigen el Estado de Emergencia.
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En caso de incumplimiento, el Ministerio de Salud Pública podrá sancionar al establecimiento con multas que oscilarán entre uno y diez salario mÃnimo nacional y ordenar la suspensión del establecimiento, asà como la clausura temporal o definitiva, si fuere el caso.
Además, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente mediante el levantamiento del acta de infracción y el apoderamiento del ministerio público, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 42-01 General de Salud.



