Por José Manuel Jerez
Unos esgrimen el Artículo 40.15, otros el 42.3, ambos de la Constitución, para sostener que las Autoridades Administrativas violarían la Ley Fundamental del Estado y conculcarían sus derechos fundamentales, si son obligados a vacunarse. De la simple lectura de las disposiciones normativas vigentes, podemos apreciar que el Gobierno está en el deber y la obligación de ordenar y someter a vacunación a toda la población.
Artículo 40.15 «Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por tanto, a nadie se le puede obligar hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe». La Ley General de Salud (42-01), en su Artículo 64 establece «Es responsabilidad de la SESPAS hoy MSP, garantizar a las poblaciones correspondientes las vacunas obligatorias, aprobadas y recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y los organismos nacionales competentes, según el perfil epidemiológico del país. Son obligatorias las vacunaciones y las revacunaciones que el Ministerio de Salud Pública ordene. Éstas serán practicadas con los productos autorizados por el Ministerio de Salud Pública y de acuerdo con las técnicas internacionalmente establecidas. Por lo que el artículo constitucional mencionado, encuentra su desarrollo o base legal en la Ley General de Salud.
Asimismo, el artículo 149, de la ley antes mencionada, establece: “En caso de peligro de epidemia o de epidemia declarada, o de desastre u otra emergencia grave, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (Ministerio de Salud Pública), podrá declarar como epidémico el territorio Nacional o cualquier parte de éste y autorizará a sus funcionarios locales y a todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias que indique, con el fin de evitar la epidemia, controlar su propagación y alcanzar su erradicación”.
Artículo, 42.3 “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en caso de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia, nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentro en peligro su vida”. En relación a este Artículo constitucional, la aprobación de la vacuna SINOVAC por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), deja sin base constitucional cualquier argumento y, por consiguiente, la Ley General de Salud (42-01), recobra todo su imperio.
Más aún, el Código de Trabajo (Ley 16-92), establece en su artículo 88 numeral 15: “El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes: 15) Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades”. Énfasis añadido.



