Medio Ambiente

Proteger los ríos es proteger la seguridad hídrica de la nación

Compartir

El Pregonero, Santo Domingo – La Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (CAUASD) considera correcta y necesaria la intervención realizada por la Dirección de Fiscalización Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el apoyo del Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA), frente a dos edificaciones levantadas irregularmente dentro de la franja de protección del río Maimón, en el distrito municipal de Juan Adrián, provincia Monseñor Nouel. La Comisión respalda este tipo de decisiones porque expresan el ejercicio efectivo de las facultades de prevención, fiscalización y control que la ley confía a las autoridades ambientales.

Su verdadero valor, sin embargo, dependerá de que no quede como un operativo aislado. Una actuación correcta debe convertirse en una conducta institucional continua, permanente, verificable y extendida a toda la geografía nacional. El país recibe de manera constante denuncias de ocupación de riberas, extracción irregular de agregados, tala y quema, contaminación de ríos, destrucción de humedales, afectación de áreas protegidas y, en general, de todos los delitos e infracciones ambientales que están agotando el territorio y comprometiendo la vida de las comunidades. La ley debe aplicarse con el mismo rigor frente a cada infracción, en cualquier lugar y sin privilegios ni selectividad.

La paralización, intervención o demolición de una obra ilegal constituye un paso indispensable, pero no completa por sí sola el ciclo de protección ambiental. Las autoridades competentes deben identificar a los responsables, preservar las evidencias, determinar y valorar el daño, ordenar la restauración de las áreas afectadas, imponer las sanciones administrativas correspondientes y remitir los expedientes a la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y a los tribunales cuando existan indicios de delito.

En situaciones que incluyan ocupación deliberada de la franja ribereña, reincidencia o desacato a órdenes previas de paralización, el sometimiento a la justicia resulta esencial. Sin investigación, reparación y sanción, la infracción puede convertirse en un riesgo calculado y la reincidencia termina debilitando la autoridad de la ley. El país necesita un régimen de consecuencias que alcance tanto a quienes ejecutan el daño como a quienes lo autorizan, facilitan, encubren o toleran por acción u omisión.

La protección de los ríos tampoco puede limitarse al cauce visible ni a la franja de treinta metros establecida por el artículo 129 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00. Esa franja es un mínimo legal indispensable, no la frontera ecológica del río.

La salud de cada corriente comienza en las montañas donde nace, en sus bosques, nacientes, afluentes, humedales y zonas de recarga hídrica. Sin cuencas sanas no tendremos ríos sanos ni seguridad hídrica.

Los artículos 15, 66 y 67 de la Constitución y la Ley núm. 64-00 colocan sobre el Estado responsabilidades primarias e irrenunciables de protección, prevención, control y restauración. La participación social fortalece esas obligaciones, pero no las sustituye. Por ello, la CAUASD llama a la ciudadanía, las comunidades, universidades, organizaciones ambientales, juntas de vecinos y gobiernos locales a mantenerse vigilantes; documentar y denunciar las agresiones; dar seguimiento a cada expediente; exigir información pública, y comprobar que las medidas anunciadas culminen en restauración efectiva y sanciones proporcionales al daño causado.

Defender el agua no puede ser una reacción episódica ni una sucesión de operativos sin continuidad. Debe ser una política de Estado sostenida, transparente, territorialmente equitativa y sometida al control de la ciudadanía. Recuperar las riberas es indispensable; proteger integralmente las cuencas y garantizar que toda agresión tenga consecuencias es defender el presente y el futuro de la República Dominicana.