Procurando un procurador independiente

Por Redacción Pregonero

Por Silvano A. Rodríguez.


La propuesta del presidente electo, Luis Abinader, de que procurará, cuando ocupe la presidencia del país, a partir de su juramentación en la mañana del próximo 16 de Agosto, ante la Asamblea Nacional de nuestro Congreso, como nuevo Presidente Constitucional para el período 2020-2024,la designación de un procurador independiente, ha sido vista por muchos integrantes de nuestra sociedad, como un indicio de que se quiere actuar con justicia; pero otros han calificado esta propuesta como una acción demagógica tardía, en vista de que las elecciones pasaron, y que la independencia, en la conducta humana, no existe.

El “Procurador¨; según varias definiciones históricas en nuestros diccionarios de la lengua castellana, es una persona autorizada legalmente para representar a otra persona en un proceso judicial ante los tribunales o en negocios civiles.  En la antigua Roma, era un funcionario situado al frente de un servicio importante de una provincia menor del imperio romano.  En los asuntos religiosos de la sociedad europea, los procuradores eran los encargados de los intereses temporales de una comunidad.  Bajo la monarquía española de Castilla y León, el “Procurador” era el defensor del pueblo.

En las últimas semanas, luego de la proclamación, por la Junta Central Electoral, de Luis Abinader como presidente electo de la República Dominicana, muchos “periodistas y comunicadores”, han publicado sus opiniones, cuestionando y sugiriendo lo que es y debe ser un procurador independiente.  Incluso, muchos han cuestionado la independencia de un funcionario designado por el poder ejecutivo, por la prerrogativa de que éste, también puede ser sustituido por quien lo designó.

Yo, como ciudadano, me cuestiono; ¿Es que los comunicadores dominicanos no leen la Constitución y las leyes antes de opinar en los medios?  Aunque la Constitución, en su artículo 171, otorga al Presidente de la República la potestad para la designación del Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos, no es menos cierto que en el Capítulo V, del Ministerio Público, de nuestra Constitución, el artículo 169 define al Ministerio Público como “El Órgano del Sistema de Justicia responsable de la formación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad”.

En pocas palabras, el Procurador, aunque sea designado por el Presidente de la República, es un representante del pueblo ante la justicia.  No es un subalterno del poder ejecutivo.  Su designación por el presidente la justificó porque el presidente es el funcionario electo por la mayor cantidad de ciudadanos,  Tiene que obtener, constitucionalmente, por lo menos el 50% + 1 de los votos de los votantes; los que pueden representar entre dos o tres millones de votantes; mientras que los senadores y diputados solo son electos por los votantes de sus provincias y circunscripciones.  Pero si sugerimos, para finalizar este artículo, que después de designado el procurador, como representante de la sociedad, en una futura modificación Constitucional, se establezca que sólo el Congreso, como primer poder del estado, cuyos miembros fueron electos por casi mas del 90% de los votantes, sea el único organismo autorizado para la destitución del procurador.


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