Presidente debió respetar la sentencia, pero tribunal debió hacerla ejecutar

Por pregoadmin

Por John Garrido


Si bien es cierto que el presidente y Estado debieron respetar la sentencia de amparo del Tribunal Constitucional que ordena paralizar la construcción de la terminal de autobuses en el Parque del Este, no meno es cierto, que dicha sentencia debió ser ejecutada por dicho tribunal.

El TC por resolución TC/0001/18, creó la Unidad de Seguimiento de la Ejecución de las Sentencias cuyo propósito es investigar y tramitar las solicitudes tendentes a resolver las dificultades en la ejecución o el incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional.

La Constitución en su art. 149 ordena a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

La Corte Internacional de Derechos Humanos –Corte IDH- ha emitido numerosas sentencias condenando internacionalmente a los Estados por no respetar ni ejecutar las sentencias definitivas de los tribunales internos.

La Corte IDH tiene más de 50 sentencias condenando a Estados por violar el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos –CADH- que obliga a los Estados a ejecutar las decisiones de los tribunales.

El acceso a la justicia termina con el cumplimiento de la sentencia.

La jueza constitucional Katia Jiménez tiene razón al reclamar que se debió respetar el fallo del TC, pero el Tribunal Constitucional falla en no vigilar ni fiscalizar que su sentencia se ejecutará y viola su propia resolución al respeto.


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