Nassef Perdomo dice Constitución no prohíbe a Margarita reelegirse: transitorio solo incluyó a Danilo

Por pregoadmin

El Pregonero, Santo Domingo.- La Constitución de la República no prohíbe a la Vicepresidenta de la República, Margarita Cedeño reelegirse a su cargo tras dos periodos en el poder, así lo expresa el experto constitucionalista Nassef Perdomo. 

“La limitación constitucional es al ejercicio de la presidencia, no de la vicepresidencia. La razón es simple: mientras el Presidente tiene mucho poder, la función de la vicepresidenta es simplemente esperar a que éste se muera. (Suena feo, pero es así), dijo Perdomo en su cuenta de Twitter.

Otras opiniones establecen que en caso del Presidente Danilo Medina, este sí la Constitución se lo prohíbe y que así lo establece el transitorio.

¿Constitución le prohíbe a Margarita reelegirse?, tiene las mismas condiciones que Danilo

¿Qué dice la Constitución?

Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.

Artículo 125.- Vicepresidente de la República. Habrá un o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.

Transitorio

Vigésima: En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.


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