Ley del Notariado impide a su presidente reelegirse

Por pregoadmin

Cápsula Notarial por John Garrido 


El presidente del Colegio Dominicano de Notarios viola la ley No. 140-15 que regula el notariado dominicano al presentarse como candidato por tercera vez a la presidencia de ese instituto que agrupa a los profesionales del notariado.

La ley No. 140-15 en su artículo 10 establece que los miembros del Consejo Directivo serán electos por la asamblea eleccionaria el ultimo sábado del mes de octubre, cada dos años y agrega dicho artículo que el presidente podrá ser reelegido únicamente por el periodo subsiguiente al que le corresponde.

El actual presidente ya ha sido reelecto, por lo que presentarse por tercera vez, la ley se lo impide, sino que su conducta e insistencia de presentarse nueva vez viola su propia ley. Esta aptitud del presidente viola el principio de rectitud notarial, el cual les impone a los notarios el compromiso de observar los principios constitucionales y las normas de carácter ético, según establece el artículo 2 numeral 6 de la ley que rige a los notarios.

El presidente al querer reelegirse no solo afecta la ética de esta honorable profesión sino que se cree por encima de la ley. La ley es muy clara y contundente al prohibir específicamente y expresamente al presidente que solo permite una reelección y ya este la agoto en el 2016.

Hay un bloque jurídico compuesto por la ley no. 140-15 y  el Estatuto del gremio, artículos 10 y 12, respectivamente, que les impiden presentarte por tercera vez como candidato, pues ambas normas consagran que el presidente podrá ser reelegido únicamente para el periodo subsiguiente que le corresponda.

Un profesional del derecho como lo es el notario violando la ley es una situación que desde el punto de vista subjetivo afecta a todos los notarios y abogados, ya que no se concibe que quien es auxiliar de la justicia y un conocedor de las leyes la esté violando.

El presidente de los notarios con esta flagrante violación a la ley en cuestión no solo está violando su propia ley sino también la ética del notariado, por lo que con su acción violatoria podría ser enjuiciado disciplinariamente por reñir con la deontología notarial.


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