Opinión

Ley de Partidos Políticos

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Por Kelvin Ortiz Faña 


República Dominicana amaneció con una nueva Ley de Partidos, Agrupación y Movimiento Políticos tan esperada por todos. ¿Es la ideal? Quizás no, pero tenemos una y de seguro está casi sometida ante el Tribunal Constitución, pero mientras tantos, nos toco conocerla y los partidos aplicarlas. 

Hay algunos puntos que hay que leerlo, analizarlo y esperar jurisprudencia en ese sentido para poder entenderlo. Por ejemplo, las cuotas.

Lo que dice la ley: 

Artículo 54.- Cuota de género. La forma y mecanismos de escogencia de las y los candidatos a puestos de elección popular, respetará en todo momento los porcentajes a cargos electivos que esta ley establece para hombres y mujeres.

Párrafo I. La Junta Central Electoral y las Juntas Electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres.

Párrafo II. En los casos que no se cumplieran estas obligaciones, la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales devolverán dicha lista al partido, agrupación o movimiento político que corresponda, para que en un plazo no mayor de setenta y dos horas cumplan con la ley, de lo contrario, no se aceptarán las postulaciones a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en las demarcaciones electorales donde no se haya cumplido este requisito legal, declarándose desierta la presentación de candidatos por el partido, agrupación o movimiento político en esa demarcación.

Artículo 55.- Cuota de la juventud. Cada Partido, Agrupación o Movimiento Político, postulará el diez por ciento (10%) de jóvenes hasta treinta y cinco (35) años, de su propuesta nacional de las candidaturas.

Párrafo I. La Junta Central Electoral no admitirá listas de candidaturas para cargos de la propuesta nacional, que no incluyan un mínimo del diez por ciento (10%) de candidaturas para la juventud.

Párrafo II. En los casos en que no se cumpliera con esta obligación, la Junta Central Electoral devolverá dicha lista al partido, agrupación o movimiento político que corresponda, para que en un plazo no mayor de setenta y dos horas cumplan con lo dispuesto; de lo contrario, no se aceptarán las listas de candidaturas para cargo de la propuesta nacional y declarará desierta la presentación de candidatos por el partido, agrupación o movimiento político en esa demarcación.

Mañana analizaremos. 

@KelvinOrtizF