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Las nuevas restricciones podrían ser impuestas desde hoy

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El Pregonero. Santo Domingo.-A partir de hoy, lunes, el Gobierno estaría anunciando las medidas que entrarían en vigor, con extensión hasta el jueves 3 de septiembre, como parte de un ciclo de 45 días de prolongación del estado de excepción nacional que ayer fue aprobado por el Senado dominicano, en el marco del esfuerzo contra reloj del país por frenar el impulso del coronavirus, que ya ha dejado un doloroso rastro de 971 fallecimientos y 52,855 infectados, hasta el conteo de ayer, domingo.

Mientras, ha trascendido que el presidente Danilo Medina podría reunirse hoy de mañana con la Comisión de Alto Nivel para la Preven­ción y el Control del Corona­virus, y poco después emiti­ría el decreto anunciando la prórroga de 45 días, cuyos efectos estarían viándose de inmediato.

Bajo el mandato de Da­nilo Medina, el periodo de emergencia durará 26 días, mientras al para entonces estrenado Gobierno de Luis Abinader, este ciclo especial se extenderá 19 días.

A partir de ahí, Abina­der, que asumirá el destino del país el domingo 16 de agosto, tendrá hasta el 29 de agosto, cinco días antes del final de la emergencia, para decidir si solicita o no una ex­tensión del plazo y proseguir con las medidas excepciona­les.

Bajo el estado de emer­gencia el Gobierno adquie­re poderes para manejar una amenaza inmediata al país cuando se amerita una res­puesta inmediata.

Estos poderes especiales in­cluyen la disposición de res­tricciones, por el tiempo que sea necesario, de las liberta­des de tránsito, asociación y reunión de personas.

En su artículo 262, la Cons­titución lo define así: Se con­sideran estados de excepción aquellas situaciones extraor­dinarias que afecten grave­mente la seguridad de la Na­ción, de las instituciones y de las personas frente a las cua­les resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Pre­sidente de la República, con la autorización del Congre­so Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Con­moción Interior y Estado de Emergencia.