Juan Manuel Morel Perez*
Recientemente pude observar en una entrevista sobre la preocupación de dos connotadas figuras de incidencia nacional, de que el control y fiscalización de la seguridad y vigilancia privada estuviese en el país a cargo del Ministerio de Defensa y que esa función debía pasar a otro órgano estatal.
De entrada, adelanto que quiero enfocar mi intervención de hoy no desde el aspecto de la seguridad y defensa, sino desde el esquema normativo y del reconocimiento de lo que el derecho público, denomina Órgano regulador, que tienen nuestras fuerzas armadas.
Quiero llamar la atención en estos momentos de la autoridad suprema de las fuerzas Armadas y la Policía Nacional, porque quizás algunos zusurros le llegaran diciéndole “Quítele eso a la guardia”, pero lastimosamente para esos sectores, aquí estamos los que hemos apostado a la institucionalidad y como bien el presidente de la Republica ha señalado que es respetuoso cumplidor de la constitución, queremos en este día señalar porque esa competencia no le puede ser quitada mediante acto administrativo al ministerio de Defensa, ni mucho menos se podrá crear una dirección de control de Seguridad y Vigilancia Privada, adscrita a algún ministerio ajeno al de Defensa .
Para iniciar es bueno precisar que un órgano regulador acorde al derecho administrativo es aquel que tiene por objeto supervisar políticas sectoriales y hacer propuestas sobre aspectos técnicos, en el caso que nos ocupa estamos hablando de que el órgano regulador de la seguridad y vigilancia privada es aquel que en nombre de la administración fiscaliza y supervisa las empresas que prestan el servicio de protección y vigilancia de forma privada. En República Dominicana esta actividad data desde el 26 de abril de 1982, mediante el decreto No. 3222, el cual crea el primer ente de administración de la seguridad corporativa y luego con la aparición del decreto 1128-03 que crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por lo que muchos dirían que, si esa regulación esta por decreto se puede emitir un nuevo decreto modificándolo, pero es una tesis errada y desconocedora del derecho constitucional.
En primer lugar y acogiéndonos a la pirámide jerárquica de normas, esta competencia funcional de regular las actividades de seguridad, manejo y uso de armas, la confirió el constituyente a las fuerzas armadas en nuestra constitución ya que el articulo 252, párrafo I, precisa con luz meridiana que “… corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, municiones y demás pertrechos militares, material y equipos de guerra que ingresen al país o que sean producidos desprende que toda actividad privada que involucre uso de armas de fuego debe ser controlada por las Fuerzas armadas…”, pero dirán algunos quien ese articulado constitucional habla de pertrecho militares o material bélico, pero recuerden que el párrafo citado es claro al puntear “supervisión y control de todas las armas, municiones”,
Nuestro legislador no se quedo solo en la constitución sino que en la la Ley No.139-13 orgánica de las Fuerzas Armadas, dispone en su artículo 5, haciendo eco del mandato constitucional que dentro de la misión de las Fuerzas Armadas, esta la custodia, supervisión y control de todas la armas, pertrechos militares, explosivos, sustancias químicas, material de guerra, así como material que sea utilizado para la fabricación de los mismos, también autoriza a las Fuerzas Armadas a inspeccionar las entidades públicas como privadas cuya misión implique el uso de armas o pertrechos militares para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo aquellas entidades que realizan legalmente actividades de seguridad privada, que sean autorizadas al uso de armas de fuego y otros materiales relacionados. De esta facultad para la inspección solo se exceptúa a la Policía Nacional y sus dependencias.
Como hasta ahora hemos venido comprobando, todas las disposiciones legales precedentemente señaladas, han exhibido como denominador común, el otorgamiento de competencia atributiva de control y fiscalización de todas armas, material bélico, así como la supervisión de las actividades de vigilancia y seguridad privada al Ministerio de Defensa, cuyo ente de ejecución para estas actuaciones lo es la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Explorado todo este andamiaje constitucional y legal podemos decir que, para poder otorgarle esa función a otro órgano del estado, se tendría que modificar la constitución de la Republica, las leyes sectoriales de la seguridad y defensa y demás instrumentos señalados, pero mientras eso sucede, no pueden quitarle esa función a nuestras gloriosas Fuerzas Armadas, dirigidas desde el Ministerio de Defensa.
Juan Manuel Morel Perez*
*Abogado, Magister en Seguridad y Defensa Nacional, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario, Coordinador del Observatorio de Seguridad y Defensa-RD
j.morelperez@gmail.com
Twitter @ElgranMorel



