Opinión

La inmunidad del Estado frente al nuevo Código Penal

José Ramón Casado

Profesor de Derecho Penal –UASD-


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Tras 142 años de vigencia del Código Penal de 1884, la República Dominicana promulgó una nueva legislación punitiva mediante la Ley 74-25. Aunque esta reforma moderniza el catálogo de infracciones e incorpora formalmente la responsabilidad penal de las personas jurídicas, consagra simultáneamente una regresión jurídica al blindar al propio aparato estatal.

​En su artículo 13, la ley exime de manera expresa al Estado dominicano, al Distrito Nacional, a los municipios, a las alcaldías y a las corporaciones públicas de ser imputados o sancionados como personas jurídicas. Mientras que a las empresas y corporaciones privadas se les aplican drásticas sanciones corporativas —tales como multas institucionales, clausuras temporales o definitivas y la disolución judicial—, los entes estatales quedan exentos de toda consecuencia penal institucional.

​En lugar de exigir a las entidades del sector público la implementación obligatoria de programas de cumplimiento (compliance público) y estándares de debida diligencia para prevenir delitos, fraudes y desvíos internos, el legislador optó por la inmunidad corporativa. Esta asimetría debilita los fundamentos del Estado social y democrático de derecho al chocar de frente con el bloque de constitucionalidad:

​Vulnera el artículo 39 (Derecho a la igualdad): La Carta Magna proscribe todo privilegio o discriminación no razonable ante la ley, principio que se quiebra al dispensar a la burocracia estatal de un régimen sancionador que sí se impone con rigor a los particulares y empresas privadas.

​Desatiende el artículo 138 (Principios de la Administración Pública):

La actividad administrativa está sujeta a los principios de eficacia, transparencia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado, postulados que exigen controles internos efectivos y no mantos de impunidad institucional. ​Contradice el artículo 146 (Proscripción de la corrupción): Al condenar toda forma de corrupción en los órganos del Estado, la Constitución demanda mecanismos de prevención activa; excluir a las entidades públicas de la responsabilidad penal diluye el incentivo para adoptar matrices de riesgo y modelos de integridad institucional.

​Desarticula la lógica del artículo 148 (Responsabilidad de las personas de derecho público): Si la propia Constitución reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado por las faltas de sus funcionarios y dependencias, resulta incongruente que la legislación punitiva cierre los ojos ante la responsabilidad penal institucional de los entes públicos.

​Eximir al Estado de la sanción penal corporativa no sólo es un retroceso dogmático; es una oportunidad perdida para imponer la cultura del compliance y la probidad allí donde los recursos pertenecen a todos los dominicanos.