José Ramón Casado
Profesor de Derecho Penal –UASD-
Tras 142 años de vigencia del Código Penal de 1884, la República Dominicana promulgó una nueva legislación punitiva mediante la Ley 74-25. Aunque esta reforma moderniza el catálogo de infracciones e incorpora formalmente la responsabilidad penal de las personas jurídicas, consagra simultáneamente una regresión jurídica al blindar al propio aparato estatal.
En su artículo 13, la ley exime de manera expresa al Estado dominicano, al Distrito Nacional, a los municipios, a las alcaldías y a las corporaciones públicas de ser imputados o sancionados como personas jurídicas. Mientras que a las empresas y corporaciones privadas se les aplican drásticas sanciones corporativas —tales como multas institucionales, clausuras temporales o definitivas y la disolución judicial—, los entes estatales quedan exentos de toda consecuencia penal institucional.
En lugar de exigir a las entidades del sector público la implementación obligatoria de programas de cumplimiento (compliance público) y estándares de debida diligencia para prevenir delitos, fraudes y desvíos internos, el legislador optó por la inmunidad corporativa. Esta asimetría debilita los fundamentos del Estado social y democrático de derecho al chocar de frente con el bloque de constitucionalidad:
Vulnera el artículo 39 (Derecho a la igualdad): La Carta Magna proscribe todo privilegio o discriminación no razonable ante la ley, principio que se quiebra al dispensar a la burocracia estatal de un régimen sancionador que sí se impone con rigor a los particulares y empresas privadas.
Desatiende el artículo 138 (Principios de la Administración Pública):
La actividad administrativa está sujeta a los principios de eficacia, transparencia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado, postulados que exigen controles internos efectivos y no mantos de impunidad institucional. Contradice el artículo 146 (Proscripción de la corrupción): Al condenar toda forma de corrupción en los órganos del Estado, la Constitución demanda mecanismos de prevención activa; excluir a las entidades públicas de la responsabilidad penal diluye el incentivo para adoptar matrices de riesgo y modelos de integridad institucional.
Desarticula la lógica del artículo 148 (Responsabilidad de las personas de derecho público): Si la propia Constitución reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado por las faltas de sus funcionarios y dependencias, resulta incongruente que la legislación punitiva cierre los ojos ante la responsabilidad penal institucional de los entes públicos.
Eximir al Estado de la sanción penal corporativa no sólo es un retroceso dogmático; es una oportunidad perdida para imponer la cultura del compliance y la probidad allí donde los recursos pertenecen a todos los dominicanos.



