Opinión

La caducidad en la encrucijada: El laberinto oficial, logístico, legal y social  que empuja la medicina hacia el mercado negro

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Por: Rafael Eve

En nuestro país no disponemos de una cifra oficial sobre la cantidad y tipos de fármacos que vencen anualmente ni de los que transitan en el contrabando. Lo cierto es que desde hace décadas se ha desarrollado un negocio clandestino en el que confluyen medicamentos, muestras médicas, productos sin registro sanitario, falsificados, adulterados y deteriorados; comercializados principalmente en la región del Cibao, fuera del alcance de la ley, evadiendo impuestos y regulaciones, y comprometiendo la salud de la población, la fauna y el medioambiente.

Se trata de un problema en expansión que mueve miles de millones de pesos, gestado desde las barreras administrativas, las deficiencias estructurales en el control y la vigilancia, y la impunidad sistémica por la falta de aplicación de consecuencias penales drásticas. Las autoridades a cargo hacen reiteradas, pero insuficientes, jornadas de incautación que involucran volúmenes millonarios, sobre todo en la provincia Espaillat.

Una situación similar y dramática ocurre en el mercado de los alimentos. Recientemente el Ministerio Público, la Policía Nacional y autoridades sanitarias incautaron en SDN más de 6.8 toneladas de carne en estado de descomposición y más de 18mil unidades de productos vencidos y falsificados, presumiblemente extraídos del vertedero de Duquesa para su posterior comercialización, en franca violación a las normativas sanitarias y de seguridad alimentaria.

Existe regulación suficiente para mitigar el comercio clandestino de medicinas, como: Ley General de Salud (42-01), Ley sobre Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación (17-19), Decreto 246-06 que prohíbe la comercialización, tenencia, distribución o suministro de productos farmacéuticos vencidos, adulterados o sin registro sanitario. Igual existe un  protocolo creado a mediados de 2024 para regular los operativos contra el comercio ilícito de fármacos, suscrito por el Ministerio de Salud, PRO-CONSUMIDOR, DGII, DGA, MICM, INFADOMI, ARAPH, entre otras.

A pesar de los esfuerzos por evitar el flagelo, la industria farmacéutica ilegal sigue, pica y se extiende, en perjuicio no solo de la sociedad y el medio ambiente, sino también del Estado y de la empresa privada formal (laboratorios, importadores, distribuidores y farmacias).

En el ámbito de la salud pública, los medicamentos vencidos son considerados como desechos peligrosos y un riesgo biológico; por lo tanto, deben ser decomisados y destruidos rápidamente antes de que lleguen a las manos del mercado clandestino.

Lastimosamente, transitan en los almacenes de la ilegalidad, con las fragilidades que provee: (i) la corrupción en la cadena de suministro, propicia al crimen, fácil de camuflar en la informalidad y difícil de perseguir ante la vulnerabilidad logística y legal existente; (ii) las barreras arbitrarias desde la Administración Pública para que la empresa privada los incinere, bajo el protocolo existente, y le sea reconocido el gasto sin el excesivo escrutinio de los auditores fiscales, (iii) el desconocimiento de la población sobre qué hacer ante la caducidad de las medicinas; y (iv) la ausencia de centros de recolección autorizados y seguros.

El protocolo de destrucción se ejecuta mediante la incineración en centros autorizados, proceso que es custodiado y supervisado por el Ministerio de Salud Pública (MSP) como órgano rector, y el Servicio Nacional de Salud (SNS), a través de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD y el Ministerio de Medio Ambiente. Para la autorización del gasto al sector privado interviene, además, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

En USA la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) aconseja a la población la eliminación inmediata de los fármacos vencidos. Sugiere la devolución a sitios oficiales, seguros y permanentes de recolección; o mezclarlos (sin aplastarlos) con tierra, arena de gato o café molido usado; luego echarlos en bolsas plásticas, sellarlas y arrojar en la basura del hogar. Sin olvidar tachar toda la información de las etiquetas de los frascoss. Estas prácticas deberían ser promovidas continuamente por el Estado dominicano.

La población acostumbra a tratar la caducidad de las medicinas como simples residuos domésticos, porque ignora las consecuencias. En realidad, no deben echarse al inodoro ni al lavamanos ni al drenaje, por el efecto en el subsuelo, de donde se extrae agua para uso familiar. No han de arrojarse a la basura, en sus frascos y envases, porque quedan expuestos a ser recogidos por los buzos en el basurero de la ciudad para consumo o para suplir  a compradores del mercado paralelo, en el cual se borran o suplantan las etiquetas o las fechas de vencimiento o se falsifican y reempacan para comercializarlos en zonas y regiones vulnerables. Imagine la enorme cantidad de medicamentos vencidos que van a parar a todos los vertederos del país.

En el sector privado los fármacos vencidos o próximos a vencer son recibidos cuando son devueltos desde las farmacias y otros centros para ser almacenados y custodiados de forma separada y segura, mientras decide incinerarlos legalmente en centros autorizados. En términos jurídicos este tipo de eliminación califica perfectamente como pérdida extraordinaria de fuerza mayor, en vista del mandato expedito de retiro y eliminación que tiene asidero en la Ley General de Salud No. 42-01 y en las demás normativas sanitarias existentes.

No todas las instituciones del Estado ven este problema con la misma lupa; en el seno de una institución oficial existen barreras que dilatan y entorpecen un proceso que debería fluir y concluir sin mayores contratiempos. El cuello de botella se ha forjado desde décadas atrás en el seno del cuerpo de auditores de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El empresariado prefiere evitarlos, (i) para evitar verse sometido a un interminable escrutinio y a la obstinación por el defecto que los mueve a escarbar por todas partes, y (ii) para evitar la vileza y la altivez de las represalias en el reclamo de sus derechos.

Al abordar un tema sanitario tan delicado, la visión impositiva oficial merece una reflexión. Si la institución viabiliza y dinamiza la destrucción del vencimiento, no sólo contribuirá con la reducción del negocio ilícito, sino que, además, expandirá el mercado formal y la recaudación de los impuestos. Sin embargo, la realidad transita por otra vía: el procedimiento fiscal suele dilatar el proceso antes y después de la destrucción, con la interposición de interminables requerimientos y averiguaciones que ralentizan o desalientan la incineración formal.

Cuando el sistema castiga o pone trabas al que intenta destruir legalmente sus vencidos, se convierte en un colaborador pasivo del mercado clandestino. Este proceder fiscal sobre sectores sensibles, como la salud y la alimentación, provoca una colisión ética y legal de gravísimas consecuencias para el país. Sobre este particular, hace unos años, sostuve una reunión con el anterior titular de la DGII, sin que valiera la pena. Sin embargo, presiento que el tema merecerá la atención del actual Director, al cual conozco y se de su capacidad e integridad personal y profesional.

En diciembre de 2021 una empresa recibió la certificación de DIGEMAPS sobre una incineración de medicamentos realizada según el protocolo. A pesar de que el auditor a cargo (DGII) dio el visto bueno para la quema, luego de agotar un proceso de solicitud de documentos, revisión e inspección, y de participar en la eliminación junto a las instituciones sanitarias, incluyendo un Notario, los auditores continuaron insaciables exigiendo papeles y archivos durante más de dos meses después de destrucción, con la aparente obstinación de encontrar algún pretexto que invalidara el gasto al negocio. Así lo hicieron 72 días después, en violación a su propia Norma General 09-2021 que estipula no más de 45 días.

Así decidieron en base a unos “hallazgos” que levantaron en el tramo final de su terquedad, sin que importaran las explicaciones de la empresa ni el interés de esta por proveerles cuanto fuera requerido, un derecho sustantivo previsto en el Art. 69 de la Carta Magna. Así se desnuda una realidad que ha prevalecido por décadas: el cuerpo de auditores de la DGII está muy entrenado en auditoría fiscal (ambigua, por cierto) pero muy poco o nada en los derechos del contribuyente previstos en la Ley 107-13. Por eso ignoran una y otra vez la máxima jurídica: “patere legem quam ipse fecisti”, “quien crea la ley está obligado a cumplirla”.

Cuando la institución levanta fallos formales posteriores a la incineración para rechazar el gasto, parece inundarse de arbitrariedad y exceso de poder desconociendo principios fundamentales. La facultad de fiscalización, sin excluir alguna otra, jamás debería transformarse en una barrera para impedir el ejercicio de un derecho; es decir, la deducción fiscal de una pérdida legítima.

Sin embargo, el auditor, en su personalidad escéptica, impregnada por las artimañas de los malos, liga en su soberbia “los mansos con los cimarrones”, escarba hasta más no poder, preñado de la potestad que le concede el Art. 44 del Código Tributario; se embriaga de poder y tuerce el curso normal del derecho, al no permitir una resolución motivada y justa en un plazo razonable (Principio de Tutela Efectiva, Art. 4 de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en su Relación con la Administración Pública).

Con ese proceder de la “vieja guardia” siembra hartazgo y frustración en los que cumplen con sus deberes formales y pagan sus impuestos religiosamente. Soy profesional del área de larga data, les aseguro que no hay que “fuñir” tanto para que un auditor compruebe que el inventario vencido es legal, no ha sido reembolsado por el proveedor y tiene sus costos correctos. Lamentablemente, en la era de la inteligencia artificial, de la tecnología, de la ciencia de datos y de la facturación electrónica, el procedimiento oficial se mantiene patinando en los linderos del siglo pasado.

En estos tiempos vanguardistas, el accionar de la DGII en este asunto:

(i) No debe desconocer la prueba material que impone su participación en el proceso, la cual consta en el Acta de Campo firmada (por DGII, DIGEMAPS, DNCD, el Notario, el Contribuyente, y demás), porque esta se produjo por medios lícitos (Art. 69.8 Carta Magna).
(ii) No debe actuar en contradicción con su conducta previa; si presenció la quema a través de su auditor, no debe destruir administrativamente lo que ya autorizó físicamente (Doctrina de los Actos PropiosVenire contra factum proprium non valet).
(iii) Está obligada a ser coherente en sus actuaciones, pues designó un representante suyo que hizo todas las revisiones, autorizó la destrucción y la evidenció, con lo cual generó una expectativa legítima de la admisión del gasto (Principio de Confianza Legítima, Art. 138 de la Carta Magna; Art. 3.15 Ley 107-13).
(iv) Debe cumplir el Art. 59 del Reglamento 139-98, el cual estipula que el contribuyente puede deducirse el gasto del inventario incinerado “siempre y cuando el mismo sea destruido en presencia de representantes de la Administración” (la DGII). Aunque precisa en su Norma 09-2021 que la certificación final es necesaria para admitir el gasto, desconoce  la supremacía legal del Decreto referido, emitido por el Presidente, el cual ha de prevalecer sobre la citada norma administrativa.
(v) Debe remover de oficio los obstáculos puramente formales, evitando las dilaciones y los retardos (Principio de Eficacia, Art. 6, Ley 107-13).
(vi) Debe ejercer sus potestades “sin incurrir en abuso o desviación de poder, con respeto y observancia objetiva de los intereses generales” (Principio del Ejercicio Normativo del Poder, (Art. 10, Ley 107-13).
(vii) Debe entender que la empresa tiene “derecho a una resolución justa de las actuaciones administrativas” (Letra E del Art. 4, Ley 107-13).

En países que van superando el subdesarrollo, la participación de la autoridad en el proceso es vinculante, y la revisión posterior es interpretada como duplicidad de fiscalización que atenta contra la seguridad jurídica y la eficiencia administrativa. Sin embargo, la institución sigue rayando el disco, porque, a la misma empresa que le negaron el gasto en 2022 (citada), que por demás es un excelente contribuyente, la tienen pasando el “Niágara en bicicleta” desde el 10 de septiembre de 2025, fecha que la empresa solicitó su participación para destruir los inventarios.

Han agotado más de 6 meses de requerimientos y revisiones, aun después de la incineración ocurrida el 13 de febrero de 2026. A la fecha de este escrito, la empresa continúa esperando una resolución justa de los auditores, bajo la previsión de haber entregado y respondido en su oportunidad todo lo requerido. Si aun no es suficiente, entonces luce racional concluir que el proceso en esas manos se vuelve una trampa y una encrucijada administrativa que genera un incentivo perverso al mercado clandestino de medicinas y un castigo al negocio formal.

omrafaeleve@yahoo.com