Por John Garrido
El colegiado constitucional mediante sentencia TC/0331/26 sobre declarativa de inconstitucionalidad decide expulsar de la ley 3-19 sobre el Colegio de Abogados de RD todos los tribunales disciplinarios del interior previsto para cada Distrito Judicial por estos ser inconstitucionales. El TC verificó que esta ley adopta la duplicidad de funciones, no superar el principio de razonabilidad, afecta el principio de seguridad jurídica y viola el principio de no saber a ciencia cierta qué tribunal juzgará a los miembros del Colegio de Abogados que tuvieren que ser procesados disciplinariamente. Una de las razones del TC para tomar esta decisión es que la ley establece dos tribunales con las mismas funciones, por lo tanto, no queda debidamente fijado al que verdaderamente se ha de acudir cuando sea requerido.
Este fallo de buena casuística constitucional deja al Tribunal Disciplinario de Honor como encargado de conocer, previo apoderamiento de la Junta Directiva Nacional, la conducta de las personas, que sujetas a la autoridad del Colegio, infrinjan la ley del CARD, el Código de Ética Profesional, los reglamentos y resoluciones emanadas de sus órganos y de imponer las sanciones establecidas.
El precedente de este colegiado establece en la “ratio decidendi” que los efectos de declaración de inconstitucionalidad pronunciada no afectarán la continuidad de la instrucción y conocimiento de los casos que en la actualidad se encuentran ante el tribunal disciplinario por Distrito Judicial hasta su finalización.
Esta importante decisión tiene tres votos salvados que por su alcance e importancia vale la pena hacer mención de ellos, pues, los mimos dejan más preguntas que respuestas y desafíos para la clase profesional de la abogacía.
La honorable jueza Army Ferreira, plantea en su voto salvado que el TC debió dictar una sentencia de tipo exhortativa al Congreso Nacional, afirma este voto que las motivaciones mayoritarias alegan sugerir la necesidad de una sentencia de este tipo, con la finalidad de enmendar la irregularidad detectada. Sin embargo, el voto mayoritario no lo hace. Creo que esta ilustre magistrada tiene razón, pues, el TC con justa razón detecta una irregularidad legislativa que afecta la Constitución, pero no dice quién debe arreglar esta inconstitucionalidad. Deja al CARD y su ley en un limbo jurídico y sin solución a futuro. Con esta sentencia se deja la deontología del profesional del derecho y a su régimen disciplinario en una inseguridad jurídica.
En cuanto, al magistrado Amaury Reyes, indica en su voto salvado un aspecto interesante y es que el TC al descubrir una inconstitucionalidad en los tribunales de cada Distrito Judicial y dejarlo continuar con el conocimiento se estaría convalidando el vicio que contradice a la Constitución. Para este Honorable Juez, el TC no debió dictar una sentencia de graduación temporal como al efecto hizo, sino que era más razonable y jurídicamente correcto era que los casos que se estuvieran conociéndose en el Tribunal Disciplinario de cada Distrito Judicial fueran remitido al Tribunal Disciplinario de Honor con sede en el Distrito Nacional al evidenciarse la inconstitucionalidad de dicho tribunal. Me parece muy razonable este análisis constitucional de este ilustre juez, pues, estos tribunales se mantendrían operando y dictando sentencia disciplinaria contra los abogados al margen de la Constitución. Se convalidarían aspectos que ya han sido declarado contrario a la Constitución.
Finalmente, el último voto salvado de la Honorable Jueza María del Carmen Santana adopta una posición de solución muy peculiar.
Para esta juez, la mayoría debió ponderar la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 3-19 en razón de que esta regla afecta al principio constitucional del juez natural. Este voto apela a que los miembros que juzgaran disciplinariamente a los disciplinados son abogados elegidos por el mismo gremio y esto contraviene a la Constitución sobre el juez natural y el principio de imparcialidad. Propone esta jueza que el TC debió acoger las ponderaciones del accionante en el sentido de que los juicios disciplinarios contra los abogados deben quedar a cargo de un órgano jurisdiccional, en los mismos términos que expone la parte recurrente. Y agrega, para fundamentar su voto salvado que el modelo de la ley del Colegio Dominicanos de Notarios otorga facultades a la Suprema Corte de Justicia de manera directa para conocer en materia disciplinaria con relación al ejercicio de los abogados notarios.
Sin dudas que el impacto de esta sentencia es enorme para la ética y la moral del oficio del profesional del derecho. Esta sentencia deja a los abogados sin tribunales sdiciplinarios en el interior y un régimen disciplinario desnivelado. Esta decisión no solo cuestiona la estructura legal disciplinaria de los abogados, sino que deja a los clientes del profesional del derecho frente a un sistema disciplinario quebrado, toda vez, que la expulsión de los tribunales del interior afecta el acceso a la justicia disciplinaria a los usuarios de los abogados cuándo estos no cumplan con la deontología jurídica.
Del mismo modo, esta sentencia, no es previsible, en cuanto a que no establece quien y en qué plazo se va arreglar la inconstitucionalidad. No hubo una sentencia exhortativa que procure quien va arreglar este estado de cosas inconstitucionales y que se estila en estos tipos de casos. Sin dudas este precedente de este colegiado constitucional deja a los abogados con más preguntas que repuestas.



