Redacción.- Eduardo Osorio, el juez federal de México que se ha convertido en una figura reconocida, una especie de verso libre regañado por algunos de sus colegas pero celebrado en el gremio de los derechos humanos.
En un reporte especial para El País, la periodista Beatriz Guillen, narra el férreo defensor de la presunción de inocencia del juez Osorio.
Osorio no aplica a la prisión preventiva y toma otras medidas para que los acusados se presenten a sus juicios, pero no los manda a la cárcel en automático. La efectividad, asegura, es del 95%. Ahora, las dos últimas sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido contra México le dan la razón. Él confía en que pronto cada vez más jueces asuman esta postura, muy criticada por las Fiscalías y el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
Todo cambia cuando al acusado se le considera inocente hasta que se demuestre lo contrario en el juicio. Y no a la inversa.
Revoluciona las bases pensar que la persona imputada recién puesta delante del juez no es de momento culpable de nada.
En México, el 40% de los presos no ha recibido una sentencia, esto significa que más de 92.000 personas están en la cárcel sin que nadie haya demostrado que cometieron un delito. Una cifra extraordinaria que ha disparado las alarmas internacionales. Muchas de estas personas fueron colocadas tras los barrotes con la llamada prisión preventiva oficiosa.
Esta figura legal, que está recogida en el artículo 19 de la Constitución mexicana, permite que los acusados de una serie de 16 delitos —que van desde el homidicio hasta el robo en una vivienda— sean enviados a prisión de manera automática, es decir, sin que los jueces aparentemente puedan decidir otra opción. Se trata de una pena anticipada que encarcela durante años a miles de personas en el país. No hay ningún otro país en Latinoamérica que tenga un funcionamiento similar.
El flagrante caso de Daniel García y Reyes Alpízar, que estuvieron 17 años encarcelados sin haber recibido una sentencia, ha llevado este mes a la Corte Interamericana a condenar a México y a obligar al Estado a cambiar su Constitución para eliminar la prisión preventiva oficiosa. Además, el tribunal internacional ha hecho un llamado a todos los juzgadores del país a dejar de aplicarla. Pero mucho antes de esto, una solitaria figura había decidido adelantarse.
Eduardo Osorio es juez desde 2016. Comenzó inaugurando el Centro de Justicia Federal de Villahermosa y fue durante tres años juez penal. “Durante ese tiempo nunca inapliqué la prisión preventiva oficiosa”, reconoce. Después fue juez de amparo —”por necesidades del servicio, en la judicatura uno es como un soldado”— y luego le mandaron a abrir un juzgado mercantil. “Regresé al sistema penal en agosto de 2021. Entonces yo no me sentía juez en el tema de prisión preventiva oficiosa, porque yo sabía que era una medida violatoria de derechos, sabía que estaba mal, que había precedentes obligatorios de la Corte Interamericana —aunque no contra México—, pero no los podía aplicar”, recuerda.
Para explicar esa imposición hay que trasladarse hasta 2011, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la llamada contradicción de tesis 293/2011: “Cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá atender a lo que indica la norma constitucional”. Esta resolución significa, en la práctica, que la Constitución está por encima de los tratados internacionales. Entonces, por ejemplo, la Convención Americana considera que la prisión preventiva oficiosa viola los derechos humanos, pero como está recogida en la Constitución, esta debe aplicarse. Una tarde de 2021 Osorio decide hacer otra interpretación.
“Me convencí de que la habíamos estado leyendo de manera incorrecta, porque su argumentación bien podía dar lugar a considerar que las restricciones a las que se refiere la contradicción de tesis son las del artículo 29 de la Constitución: solamente cuando el presidente de la República con aprobación del Congreso determine suspender derechos humanos o garantías en territorio nacional. Y dije, bueno, pues el presidente no ha restringido la presunción de inocencia ni la libertad personal”, explica. “Quiero ser muy claro: no es que no haya restricciones constitucionales, sí las hay, pero las restricciones a las que se refiere la contradicción de tesis 293 son las del artículo 29, pienso yo”.
La prisión preventiva oficiosa es una gran aliada de las Fiscalías, puesto que les permite investigar los casos mientras los acusados están en prisión. Además, como es automática, no deben demostrar nada para que sea aplicada. Excepto aquellas que se encontraban con el juez Osorio. “La Fiscalía se molestó, porque la posición generalizada era que no estaba bien lo que yo estaba haciendo. Yo era el único juez que lo estaba haciendo así, entonces probablemente lo estaba viendo de forma equivocada, y pues la Fiscalía impugnó todas mis decisiones. Pero afortunadamente, el magistrado de apelación Salvador Fernández León, las confirmó todas: sostuvo que la prisión preventiva oficiosa era inconvencional y que no era un obstáculo la contradicción de tesis 293. Esto validó mi posición jurídica y seguí actuando de esa manera”. Osorio asegura que desde noviembre de 2021 en todos y cada uno de los casos ha rechazado aplicarla.
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