Opinión

Código Penal sanciona el uso excesivo de la fuerza policía

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Por John Garrido

La autoridad pública que haga un uso excesivo e irracional de la fuerza y lesione a una persona ocasionándole golpes y heridas comete una infracciona penal que implica una pena correspondiente a la infracción penal prevista en el código penal.

Esto quiere decir, que si un policía o militar o cualquier autoridad penal que en ejercicio de sus funciones exceda su fuerza y lastime a la persona que pretende regular será considerada una infracción penal, art. 238 del CP.

Para entender esta infracción es necesario verificar la descripción penal relacionada al hecho que impliquen golpes y heridas. Los golpes y heridas son conductas penales prohibidas que protegen el bien jurídico de la vida de las personas.

La normativa penal tipifica el atentado preterintencional en el artículo 147 y los atentados imprudentes contra la integridad de las personas en el artículo 150. El primero de estos hechos aplica para los particulares. No para los policías. El párrafo de este artículo presenta situaciones que no van dirigida a un miembro de la policía.

En cambio, el atentado imprudente del artículo 150 es la conducta que puede encajar en el uso excesivo e irracional de la fuerza por parte de la policía o autoridades penales. Cuando el policía sale a buscar supuestos delincuentes y los enfrentas produciéndoles golpes y heridas no hay una acción preterintencional. Por el contrario, consta una conducta policial que se subsume en un atentado imprudente.

La razón que me lleva a defender esta tesis es que, en un atentado imprudente, como lo describe el nuevo código penal adopta el concepto de la imprudencia.

En derecho y de acuerdo a la doctrina comparada, la imprudencia es la omisión al deber de cuidado o diligencia exigible, que provoca un daño o resultado que era previsible y evitable, aunque sin la intención de causarlo. Los policías tienen que tener prudencia en su accionar.

El policía tiene prudencia cuando observa los reglamentos que orientan el uso de la fuerza policial. No observar la prudencia hace del policía un agente imprudente por ausencia de verificación de los reglamentos.

En el caso de los atentados preterintencionales, el legislador penal no exige imprudencia para que se concretice la infracción penal. Por ello, la descripción típica, antijurídica y culpable contenida en el artículo 328 sobre el uso excesivo de la fuerza policial como hecho no autónomo encaja en el atentado imprudente del artículo 150 del código penal.

Al hilo de lo anterior, las agravantes que presenta el artículo 147 sobre acciones preterintencionales son de un contenido que concuerda para los particulares y no para la fuerza pública.

Para el caso en que hipotéticamente se les aplique a los policías el artículo 147 del CP sobre el uso excesivo e irracional de la fuerza policial que provoca golpes y heridas, las sanciones oscilan entre 5 a 10 años y multas de 10 a 20 salarios minios del sector público, si a la víctima, los golpes y heridas le provocan una lesión o incapacidad permanente, mutilación, amputación, perdida de un ojo, deformación o afectación de carácter estético y una perturbación psíquica.

Si el uso excesivo e irracional de la fuerza por la autoridad pública provoca la muerte, el artículo 328 del CP no dice nada. Es mudo. Esto no significa que el uso excesivo e irracional de las autoridades penales cause la muerte de una persona quede impune. Una interpretación penal podría ser que el policía que mate una persona en un enfrentamiento en ocasión de una persecución contra un supuesto delincuente, la infracción que aplicaría seria la del articulo 112 del CP.

Esta regla penal establece el atentado imprudente contra la vida. Es decir, atentados culposos, muertes sin dolo, pero con culpa. Esta muerte no puede ser considerada un homicidio al tenor de los artículos 91 y 92, pues en estos homicidios se exige dolo.

El policía que sale a buscar delincuentes, si bien es ciertos que los enfrentas a tiros no menos ciertos es que no planifica matarlo. Por ello, se debe investigar el hecho para determinar si hubo ignorancia de reglamentos y protocolos sobre el uso de la fuerza policial o si hubo un exceso irracional.

El atentado imprudente se sanciona con prisión de 2 a 3 años y multas.
Las muertes de personas presuntamente en conflicto con la ley en los famosos intercambios de disparos no constituyen una verdad absoluta. Numerosos perseguidos mueren levantando las manos y rindiéndose.

Estas muertes son una afectación a los derechos humanos, una fuerte violación a la paz pública y una amenaza seria a la seguridad e integridad física de las personas. Nadie está seguro. Todos podríamos ser víctima de un falso intercambio de disparo.

Estos intercambios de disparos comprometen las responsabilidades patrimoniales de la institución y su titular. Así como responsabilidades penales y disciplinarias.