Editorial

Un Código Penal que castiga más la libertad de una mujer que la violencia de un agresor

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El fin de semana fue tendencia que la primera dama y sus hijas aparecen entre las firmantes para que el nuevo código penal no se apruebe como está debido a retrocesos o inobservancias en los derechos de la mujer, las críticas no se hicieron esperar como si la primera dama no encabezase las mesas que tienen que ver con mujer y niñez o como si sus hijas no fuesen ciudadanas con cédula e iguales derechos.

Pero poco se ha hablado que Después de casi dos décadas de espera, República Dominicana posiblemente tenga un nuevo Código Penal, sin embargo lo triste es que en lugar de celebrarse como una conquista moderna y justa, el debate que ha generado evidencia lo contrario: una gran parte del país siente que este código responde más a una visión ideológica que a una realidad social, y es increíble que tan tantas discusiones PGR, Conani y el Ministerio de la Mujer junto a otras organizaciones no menos importantes claman por temas que debieron haberse estudiado hace años y aún permanecen sin resolución.

Y aunque se ha dicho que “las mujeres están en contra del Código Penal”, por el tema aborto, nada más alejado de la verdad. La mayoría de las mujeres dominicanas quieren justicia real, penas más duras para los agresores, protección para las víctimas y un sistema penal que funcione. Pero también quieren que se legisle sin doble moral ni sesgo, y que los derechos se garanticen en igualdad para todos y todas.

¿Y el aborto? Un tema que seguirá pendiente (pero no es el único)

El tema del aborto se ha usado como bandera para apoyar o rechazar el Código, pero el texto sí contempla la exclusión de penalidad cuando la vida de la madre esté en riesgo. Sin embargo, las otras dos causales —violación/incesto y malformaciones incompatibles con la vida— siguen penalizadas.

Pero más allá de eso, el gran obstáculo es y seguirá siendo de orden constitucional. La Constitución dominicana en su artículo 37 protege la vida desde la concepción, lo que limita al legislador ordinario en cuanto a lo que puede permitir. Por tanto, aunque la discusión sobre las tres causales es legítima y necesaria, y se quedará fuera, estamos claros que no puede resolverse de forma parcial ni con consignas ideológicas. Lo que hará falta en su momento un debate honesto, despojado de hipocresías, con base jurídica, médica y humana.

Feminicidios invisibles y violencia normalizada

Aunque el Código tipifica el feminicidio, su definición es limitada: solo lo contempla cuando el crimen lo comete una pareja o expareja. Eso deja fuera casos como los feminicidios por odio, por rechazo, o por motivación sexual violenta.

Un ejemplo claro es el de Paola Languasco, asesinada por un hombre que la citó bajo engaño. Ese tipo de crímenes, cometidos fuera del marco conyugal pero por el hecho de ser mujer, no quedan claramente protegidos por esta ley.

Tampoco se incluyen nuevas formas de violencia, como el acoso callejero, el chantaje digital, o el control económico, todas conductas que afectan la vida diaria de miles de mujeres pero que el Código aún no reconoce como punibles.

Obediencia “legítima”: la puerta trasera de la impunidad

Uno de los artículos más preocupantes es el 13, que establece que una persona no será penalmente responsable si actúa por orden de una autoridad legítima, a menos que esa orden sea “manifiestamente ilícita”.

¿Y quién define qué es “manifiestamente ilícito”? En un país con una larga historia de abusos por parte de agentes del orden, este tipo de redacción puede servir como excusa para la impunidad, especialmente en casos de represión o violencia institucional.

Esto no solo afecta a mujeres, pero las afecta doblemente cuando se trata de represión a protestas sociales o maltrato a víctimas que acuden a las autoridades.

Un código sin perspectiva de género ni enfoque integral

El Código Penal aún trata los delitos sexuales y de género desde un enfoque probatorio limitado, que muchas veces revictimiza. La víctima de violación, por ejemplo, sigue siendo cuestionada por su conducta, su ropa, o su reacción al hecho. No se contemplan claramente los delitos cometidos mediante manipulación psicológica, chantaje o coerción económica.

Además, no se reconocen ni los derechos sexuales y reproductivos ni el derecho a una vida libre de violencia estructural, a pesar de que el país ha ratificado tratados internacionales como la CEDAW.

¿Justicia o castigo?

Este Código castiga con mayor dureza a una mujer que decide interrumpir un embarazo en situaciones extremas que a un hombre que golpea a su pareja. Castiga más la libertad que la violencia. Penaliza más la decisión que el abuso. Ese desbalance no fortalece la justicia. La desnaturaliza.

El nuevo Código Penal pudo ser una oportunidad histórica para modernizar la justicia, proteger a las víctimas y cerrar brechas. Pero se optó por lo ideológico, por lo conservador, por lo simbólico. Y en ese camino, se dejó fuera a muchas mujeres reales con vidas reales.

Es hora de dejar de legislar con miedo a perder votos o a confrontar dogmas. Lo que se necesita es una justicia que funcione para todos, sin privilegios, sin prejuicios, y sin trampas disfrazadas de moral.