Por John Garrido
El título de este artículo se refiere a que imputados acusados de actos de corrupción administrativa y que deciden admitir la culpa del hecho que se le imputa o se convierte en colaborador eficaz, no están siendo asesorados por sus abogados conforme al código procesal penal. O podría ser,que, tanto a los abogados como a los imputados, el Ministerio Público los engañan desde el punto de vista de la normativa procesal penal.
El fundamento y ponderación que sustentan el título de este articulo consiste en lo siguientes. Un imputado delator o criminal arrepentido (colaborador eficaz) como también se le denomina y un acusado que admite la culpa de un delito no son iguales ni tienen las mismas consecuencias legales. Son figuras de carácter procesal diferentes y con tratamiento jurídico distintos según el Código Procesal Penal.
Me explico. El colaborador eficaz se encuentra en el artículo 370.6 del cpp y este ejerce la colaboración en los denominados “casos complejos”, es decir, hechos investigados que provienen del crimen organizado; existe un elevado número de víctimas, de delitos e imputados, art. 369 cpp. El colaborador deberá brindar información de calidad para atrapar a los otros, ayuda a esclarecer el hecho y proporciona información útil para probar la participación de otros imputados. El fiscal, para aceptar que un imputado colabore con la investigación, debe haber cometido hechos más leves que los demás imputados. Si el colaborador tiene la mismas imputaciones y mismos hechos que los otros imputados no puede ser un colaborador, ver art. 270.6 cpp. Para que el Ministerio Público pueda prescindir de la acción penal a favor del colaborador eficaz, este tiene que haber sido imputado de hechos menos leves o no iguales a los otros imputados.
Cuando, el imputado colabora, el premio que debe recibir es la aplicación de un criterio de oportunidad. Es decir, fiscalía debe retirar de los cargos penales o prescinde de la acción penal. Este criterio de oportunidad debe ser controlado y autorizado por el juez de la instrucción. Fiscalía no puede actuar o retirar cargos sin esta autorización del juez control, art. 370.6 del cpp.
En los casos actuales de corrupción, los imputados delatores o colaboradores, les están dando o aplicando un penal abreviado y no el retiro de los cargos por su colaboración, como lo ordena la ley procesal. Pues, esta situación evidencia, que los abogados no están ejerciendo una defensa eficiente o podría ser, que, a los abogados, los están engañando por ignorancia o estos no están ofreciendo una asistencia profesional adecuada y legal. Por cierto, una defensa deficiente, según la jurisprudencia, el juez debe subsanarla o remediarla con la designación de otro abogado.
El colaborador eficaz, tiene como tratamiento procesal y consecuencia, el retiro de los cargos. No se le aplica otra consecuencia legal. No se le obliga ni se le impone el procedimiento penal abreviado como se viene haciendo y los abogados de la defensa lo están permitiendo.
En cambio, cuando el imputado admite los hechos, que no es un colaborador, no tiene que ofrecer información útil ni colaborar con la fiscalía para delatar y atrapar a otros. La admisión de los hechos por parte de un imputado tiene como consecuencia la aplicación de un penal abreviado, art. 363 cpp. El penal abreviado pleno, como figura procesal penal, se realiza si el hecho punible no supera la pena de 20 años;imputado admite los hechos; acuerda sobre los intereses civiles y pena; acepta el penal abreviado y abogado afirma que imputado está consciente sobre la admisión. Con estas causales se puede aplicar el procedimiento penal abreviado.
La admisión de la culpa por el imputado es una figura procesal penal diferente a la del colaborador eficaz. En la admisión de la culpa, la consecuencia, es que se produzca un acuerdo de rebaja de la pena entre el fiscal y el imputado. No es un acuerdo que involucra al juez ni tampoco dicho acuerdo se le lleva al juez para que este, en un invento procesal, lo homologue. La homologación no existe. Operadores penales están confundidos con este tema. Pues, en la práctica penal actual, se le lleva el acuerdo al juez para que este lo homologue. Sin embargo, lo que ordena la ley, es que producto del acuerdo entre el fiscal y el imputado, el fiscal tiene que depositar la acusación, no el acuerdo, ante el tribunal, y este debe fijar una audiencia donde se verifica los requisitos de la admisión y a su vez, se debe realizar un juicio con desahogo y producción de pruebas para determinar si la admisión queda confirmada con las pruebas. No hacer lo que actualmente se hace, el juez homologa. Reitero, en el penal abreviado se fija una audiencia, no para conocer un acuerdo sino un juicio donde el juez puede condenar, conforme a la pena negociada, o puede descargar, ver art 364 del cpp.
La eficacia probatoria del colaborador eficaz, según la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos alega que para fundar una condena sobre la base de una declaración de un coimputado sin que existan otros elementos de corroboración vulneraría la presunción de inocencia, Corte IDH, Caso Ruano Torres y Otros Vs. El Salvador Sentencia del 5 de octubre 2015, párrafo 133. Esta es la posición mayoritaria de la jurisprudencia comparada. La suprema corte de justicia está en esta misma línea jurisprudencia y ha dicho que declaración del imputado es prueba y un medio de defensa, pero debe estar acompañada de otras o robustecerse con otros elementos de pruebas, Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00525.
Como se puede apreciar, el colaborador eficaz y quien admite los hechos no son cosas iguales. En los casos actúales que lleva el Ministerio Público y en complicidad con los asesoreslegales, tal vez, por ignorancia, a los imputados colaboradores se le estaría defraudando. Pues, a los imputados que están colaborando no les están retirando los cargos penales, no están prescindiendo de la acción penal y en cambio, por la colaboración les están ofreciendo un penal abreviado. Los están engañando y están siendo mal defendidos.