El Pregonero, NUEVA YORK. –El asambleísta de origen dominicano de El Bronx, George Alvarez (AD-78), quien representa el distrito 78 en la Asamblea de este Estado, presentó el proyecto de ley A7872, que busca enmendar la Ley de Impuestos a la Propiedad Inmobiliaria, estableciendo un tope en los aumentos de impuestos a la propiedad para neoyorquinos elegibles de 65 años o más.
“Demasiadas personas mayores están siendo desplazadas de sus hogares debido al constante aumento de los impuestos a la propiedad, con esta legislación que he presentado vamos aliviar y ayudar a las nuestros adultos mayores a permanecer en sus hogares y nuestras comunidades, protegiéndolas de cargas fiscales cada vez más altas”, dijo el asambleísta George Alvarez.
De igual forma, el representante Álvarez, detalló, “Este proyecto de ley tiene un valor muy especial para mi, se trata de la dignidad, seguridad y justicia para nuestros adultos mayores, quienes a largo de su vida han contribuido durante décadas a sus vecindarios, por lo tanto no deberían verse obligados a irse porque ya no pueden pagar los impuestos, y vamos hacer lo imposible para que se queden en donde han vivido y seguirán siendo queridos”.
“Esta legislación representa una salvación para los neoyorquinos mayores que viven con ingresos fijos,” añadió Alvarez.
“Debemos hacer todo lo posible para que puedan envejecer con tranquilidad en el hogar que conocen y aman. Esta ley no solo ofrece alivio financiero, sino que también refleja el respeto que nuestras comunidades tienen por sus mayores” acotó.
El Proyecto de Ley A7872 Incluye los Siguientes Puntos Clave:
• Elegibilidad: Personas de 65 años o más que sean propietarias y residan en su vivienda principal, incluyendo casas unifamiliares, apartamentos, cooperativas y condominios.
• Congelación de Impuestos: Los propietarios elegibles verán congelado el monto de sus impuestos a la propiedad al nivel que pagaban en el año en que cumplieron 65 años.
• Protección Familiar Extendida: El tope también se aplicará a propiedades compartidas con un cónyuge, pareja doméstica o hermano/a (incluidos medios hermanos o hermanos por adopción), si al menos uno de ellos tiene 65 años o más.
• Exención de Impuestos Escolares: Las exenciones de impuestos escolares pueden estar limitadas si hay menores en edad escolar viviendo en la propiedad, salvo que el distrito escolar autorice la exención.
• Compatibilidad con STAR: Este alivio fiscal no interfiere con las exenciones del programa STAR (Alivio de Impuestos Escolares) y puede combinarse con ellas.
La legislación entrará en vigor el 1 de enero posterior a su aprobación que vamos seguir impulsando y se aplicará a los padrones de evaluación correspondientes a esa fecha en adelante.
Para consultas, comuníquese con la
Oficina Distrital del Asambleísta George Alvarez (718)-933-2204 Número de Proyecto: A7872



