Opinión

Zeni y Julián: el nuevo Código Penal ante su prueba de fuego

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Por: Jesús Batista Suriel

La muerte de mi querida amiga Zeneida Socorro Castillo (Zeni), y la brutal agresión sufrida por mi hermano fraternal, Julián Oro Duro, constituyen hechos de extrema gravedad que han estremecido a la República Dominicana y generado indignación dentro y fuera del país. Como ciudadano directamente conmovido por esta tragedia, reclamo una respuesta judicial firme, proporcional y ejemplar. La violencia desplegada contra ambas víctimas no puede ser tratada como un hecho aislado ni reducida a una calificación penal mínima. Estamos ante una conducta que, conforme a las pruebas reunidas, debe ser examinada integralmente, atendiendo a la pluralidad de víctimas, la intensidad de la violencia y la actuación coordinada de los imputados.

En primer término, el nuevo Código Penal dominicano se encuentra vigente desde agosto de 2026 y constituye el marco jurídico aplicable a los hechos ocurridos durante su vigencia. La Ley núm. 74-25, modificada por la Ley núm. 44-26, reemplaza el Código Penal de 1884 con el propósito de adaptar la justicia penal a las nuevas modalidades delictivas presentes en la República Dominicana. Asimismo, moderniza la respuesta punitiva del Estado y fortalece la persecución de las infracciones graves.

En este caso, el Ministerio Público debe estructurar una acusación que valore, conforme a las evidencias, figuras como homicidio agravado, tentativa de homicidio, robo agravado, violencia, amenazas, privación ilegítima de libertad y cualquier otra infracción que resulte jurídicamente demostrada. La calificación definitiva corresponderá a los tribunales; sin embargo, la gravedad objetiva de los hechos exige una imputación completa, individualizada y técnicamente sustentada.

Desde la perspectiva del derecho penal sustantivo, la investigación deberá determinar el grado de participación de cada imputado, ya sea como autor, coautor o cómplice, así como la existencia de dolo, premeditación, acechanza, abuso de superioridad, pluralidad de víctimas y empleo de medios especialmente crueles. También deberá establecerse la relación de causalidad entre las acciones ejecutadas y los resultados producidos: la muerte de Zeni y las lesiones sufridas por Julián. La acusación debe apoyarse en pruebas testimoniales, periciales, científicas, documentales y materiales obtenidas legalmente, con una cadena de custodia íntegra. Solo una teoría del caso coherente y probatoriamente sólida podrá conducir a una sentencia firme, debidamente motivada y capaz de resistir los recursos correspondientes.

En materia concursal, el nuevo Código Penal reconoce el concurso real de infracciones cuando una persona, mediante hechos autónomos, incurre en varios delitos independientes. Si el tribunal acredita la existencia de conductas diferenciadas contra ambas víctimas, podrán aplicarse las reglas concursales previstas por la ley. En las infracciones graves sancionadas con penas de la misma naturaleza, el artículo 52 establece un límite máximo de hasta sesenta años de prisión mayor. Esto significa que, una vez demostrados judicialmente los hechos y establecida la responsabilidad individual, el Ministerio Público y la parte querellante tendrán fundamento jurídico para solicitar la máxima consecuencia penal permitida. No se trata de venganza ni de una condena anticipada, sino de exigir la aplicación rigurosa de la ley frente a una violencia que, de ser probada, merece la respuesta más severa del ordenamiento jurídico.

En ese sentido, es justo felicitar al Ministerio Público y a la Policía Nacional por la coordinación, profundidad y seriedad demostradas durante el desarrollo de esta investigación.
Reconozco especialmente el trabajo técnico de la Dirección Central de Investigación (DICRIM) y destaco la conducción personal del general Pedro Ignacio Matos Pérez en este proceso. Su equipo ha realizado una labor determinante para identificar a los involucrados, reconstruir los acontecimientos y reunir elementos de convicción.

También valoro la responsabilidad asumida por el abogado de la familia, llamado a convertir los resultados de la investigación en una acusación precisa, sólida y jurídicamente incontestable. El expediente debe avanzar con firmeza, sin improvisaciones y sin permitir que errores procesales favorezcan la impunidad.

La familia de Zeni y Julián tiene derecho a recibir una respuesta institucional acorde con la magnitud del daño causado. Ese mismo derecho lo reclama la sociedad dominicana y lo comparte una comunidad internacional, que ha observado este caso con profunda consternación. Confío en que los tribunales, al valorar las pruebas, dictarán una sentencia firme, proporcional y ejemplar, capaz de honrar la memoria de Zeni y reconocer el sufrimiento de Julián y de sus familiares.

La entrada en vigor del nuevo Código Penal representa una oportunidad para demostrar que el Estado dominicano cuenta con herramientas modernas para sancionar los crímenes más graves. Justicia para Zeneida Socorro Castillo (Zeni): con la ley, con las pruebas y con toda la firmeza institucional que este caso exige.