Por Liza María Martínez
El Pregonero, Santo Domingo.- La abogada Zelendia Díaz desmintió las afirmaciones que han circulado en torno al nuevo Código Penal Dominicano sobre una supuesta penalización de las mujeres que cobran por mantener relaciones sexuales, al asegurar que esa interpretación «es una habladuría» y no corresponde a lo establecido por la legislación.
Díaz explicó que el artículo 178 del nuevo Código Penal no crea un delito de prostitución, sino que se limita a definir ese concepto para los fines de los artículos que sancionan el proxenetismo.
«Es mentira que las mujeres que cobran por tener intimidad irán presas, eso es una habladuría, eso es mentira y no es lo que ha dicho el legislador».
La jurista precisó que el artículo 176 castiga el proxenetismo, es decir, cuando una persona obliga a otra a ejercer la prostitución o se beneficia de esa actividad, mientras que el artículo 177 establece las agravantes de ese delito. En ese contexto, indicó que el artículo 178 únicamente define qué debe entenderse por prostitución.
«En la República Dominicana usted puede ejercer la prostitución y no va a coger cárcel. Usted puede recibir dinero por tener relaciones sexuales y no va a ir preso por eso», sostuvo.
Hizo un llamado a manejar con responsabilidad las informaciones relacionadas con las reformas legales, al considerar que la desinformación puede generar violencia y estigmatización contra quienes ejercen el trabajo sexual.
«Hay que cuidarse de esparcir ese tipo de informaciones, apegarse a los principios éticos y a lo que verdaderamente ha querido decir el legislador en el Código Penal Dominicano».



