Una contratación que trae más dudas que certezas

Por El Pregonero

Por Mihail García


El jueves 7 de este mes, la Junta Central Electoral ofreció la información de la contratación de la Firma Deloitte y Touche, S.A, para la realización de la Auditoria Forense al sistema de voto automatizado utilizado en las primarias del pasado 6 de octubre, el hecho sorprendió a todos, ya que luego de que el 14 de octubre el organismo electoral anunciara que realizaría la contratación de una empresa para que hiciera dicha auditoria, no se evidenciaban aprestos para la contratación.

Ante la falta de noticias sobre la auditoria, el pasado lunes 4 de noviembre, hicimos un comentario en el programa El Nuevo Diario en la Noche, donde expresábamos nuestra preocupación por la no publicación del procedimiento de urgencia para la contratación de la firma que realizaría dicha auditoria.

En ese sentido, a nuestro entender, el anuncio hecho el jueves (07/11/2019) por la JCE lejos de llevar tranquilidad a la población, debe llevarnos a una profunda reflexión sobre la legitimidad de la contratación realizada y sobre las pocas garantías de transparencia y licitud que nos da, un  organismo destinado a dirigir los procesos electorales del país.

Por la naturaleza y la celeridad que se ameritaba para el proceso, se daba por descontado que la modalidad de compras para esta contratación debió ser la de Urgencia, el cual esta descrito en el numeral 4 del párrafo único del artículo 6 de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, pero sucede que por las informaciones vertidas todo luce indicar que no fue así.

Es por eso que,  a continuación me permito señalar algunas de las violaciones  a las normas de compras y contrataciones en las que incurrió el organismo electoral para llevar a cabo esta contratación.

En primer lugar existió una violación a los principios de Igualdad y Libre Competencia; de Transparencia y Publicidad; y de Responsabilidad y Buena Fe, descritos en los numerales 2,3 y 6 del artículo 3 de la Ley de Compras y Contrataciones, respectivamente.

En segundo lugar fueron inobservados los procedimientos que describen las normas para los procesos de Urgencia, tales como el literal A y D del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones, toda vez que éstos establecen la obligatoriedad de la transparencia, difusión, publicación y salvaguarda de la participación de la mayor cantidad de oferentes, hecho que no ocurrió puesto que el contrato fue entregado grado a grado.

Muestra de esto que decimos es que tanto en el portal de la JCE, como en el de Compras y Contrataciones, no está publicado ningún proceso que avale la contratación.

En tercer lugar fue inobservado el Manual de Procedimientos de Urgencia (PD.MA.07) en tanto este establece que “La entidad contratante en los procedimientos calificados de urgencia deberá siempre respetar el principio de participación, el cual insta a la convocatoria al mayor número posible de oferentes”

No conforme con todas estas falencias que hemos señalado resulta que el contrato suscrito entre las partes en su artículo noveno establece entre otras cosas que “…El pago se realizara de la siguiente forma: JCE deberá pagar un 50% al inicio del proyecto y 50% al finalizar el proyecto” violando de manera olímpica lo establecido en el artículo 108 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones, cuando dice que “Las instituciones públicas contratantes no podrán comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaje mayor al 20% del valor del contrato, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo”.

Como han podido ver, de lo que se trata es de una contratación Ilegítima que, como dijimos, lejos de llevar tranquilidad, debe preocuparnos porque deja en evidencia un comportamiento poco ético por parte de las autoridades del organismo electoral.

Situación que se une a un gran rosario de violaciones a la Ley que han venido cometiendo los actuales miembros de esta Junta como es el caso de mantener a familiares directos laborando dentro de la institución, generando así conflictos de interés, lo cual está vedado por nuestra constitución.

La forma de actuar de los llamados a garantizar procesos electorales diáfanos y transparentes, los inhabilita para arbitrar un proceso electoral con garantías mínimas para los participantes.


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