El Pregonero. Santo Domingo.-El último aumento salarial establecido por el Comité Nacional de Salarios (CNS), fue declarado inadmisible en cuanto a la forma y el fondo por el Tribunal Superior Administrativo, y ordena al CNS cumplir con lo establecido en la Ley 187-17 para la clasificación de las empresas al momento de fijar las tarifas de salarios mínimos.
La sentencia número 0030-02-2019-SSEN-00341 emitida por al TSA fue notificada el día 18 de diciembre a todas las instituciones gubernamentales vinculadas a las Mipymes, según la Federación Dominicana de Comerciantes (FDC) y la Federación de Asociaciones Industriales que habían elevado una demanda sobre el particular en la corte.
Iván de Jesús García presidente de la FDC y Ramón Porfirio Báez, presidente de la FAI, en rueda de prensa expresaron que la sentencia fue notificada mediante acta de alguacil al Ministerio de Trabajo, al Comité Nacional de Salarios, al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, al Consejo Nacional de la Seguridad Social, ala Tesorería de la Seguridad Social y la Presidencia de la República.
De Jesús García, advirtió y emplazó al CNSS y a la TSS a suspender de manera inmediata las notificaciones y los cargos por intereses irregulares realizados a las Mipymes que no pudieron pagar el salario mínimo.
“El CNS debe de reunirse y emitir una nueva resolución, cumpliendo con los procedimientos y procesos a la mayor brevedad posible dentro de las formalidades de la ley107-13”, indicaron los dirigentes comerciales e industriales.
El abogado Darío Kelly, representante legal de las entidades, quien participó en la rueda de prensa, anotó que la sentencia sienta un precedente en la aplicación de la Ley 488-08 de Fomento y Apoyo a las Mipymes.
Indicó además que es una sentencia de aplicación inmediata y solo sujeta a revisión del Tribunal Constitucional con efecto no suspensivo.
Las entidades indicaron que eso significa que la resolución 22/2019, del Comité Nacional de Salarios no aplica a las Mipymes, ni a la gran empresa lo que obliga a convocar nuevamente al CNS y emitir una nueva resolución.
En rueda de prensa La FDC y la FAI indicaron que “esta sentencia suspende de manera inmediata la aplicación del aumento del salario mínimo y el salario mínimo cotizable que aplica la Tesorería de la Seguridad Social a las Mipymes como consecuencia de la vulneración de los principios de juridicidad y coherencia con los cuales debe actuar la administración pública”.
Los dirigentes de la FDC y la FAI indicaron que se declaran en sesión permanente hasta que se dé cumplimiento a la sentencia tanto por el CND como por el CNSS y a la vez hicieron un llamado a todos los líderes de los sectores comerciales, industriales, agropecuarios y de servicios Mipymes a estar atentos a las directrices trazadas por sus respectivos gremios. .



