El Pregonero, SANTO DOMINGO.- El presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier, aclaró que la sentencia que declara inconstitucional el Decreto 308-06, que regula los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas, no elimina la facultad del Poder Ejecutivo para disponer horarios temporalmente como lo establecía la disposición presidencial.
“Lo único es que tiene que ser de manera temporal y en los momentos que entiende el Poder Ejecutivo que debe dictar”, expresó.
Estévez Lavandier explicó que la decisión del TC establece que las restricciones a derechos fundamentales no pueden aplicarse de manera indefinida, sino que deben ser temporales y justificadas por circunstancias específicas.
“El Tribunal Constitucional dispuso ciertamente la inconstitucionalidad de ese decreto del 2006. El fundamento de esa declaratoria de inconstitucionalidad se basa en que el decreto dispone de una prohibición en el horario de manera atemporal, es decir, sin un tiempo definido ni una época definida, lo cual, al limitar derechos fundamentales, tiene que obligatoriamente ser producto de una decisión del Congreso Nacional”, explicó.
Agregó que dicha decisión “no quiere decir que el Poder Ejecutivo no tenga las facultades para temporalmente disponer horarios, tal cual como establecía el mismo decreto del 2006″.
Señaló que el Tribunal ha diferido los efectos de esta inconstitucionalidad en dos años, para que las autoridades de seguridad ciudadana puedan hacer los aprestos que tengan que hacer antes de que entre en vigencia la inconstitucionalidad.



