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Tribunal anula ordenanza del Ayuntamiento de San Francisco de Macorís por violar el debido proceso administrativo

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El Pregonero, San Francisco de Macorís. – La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, actuando en funciones de lo Contencioso Administrativo Municipal, declaró la nulidad absoluta de pleno derecho de la Ordenanza núm. 04-2024 del Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, al determinar que fue aprobada con violaciones al debido procedimiento administrativo.

La decisión está contenida en la sentencia civil núm. 132-2026-SCON-00430, emitida el 20 de julio de 2026, mediante la cual el tribunal acogió el recurso contencioso administrativo interpuesto por el munícipe José Ernesto Melo Guerrero, representado por el abogado administrativista Rey A. Fernández Liranzo, socio director del área de Derecho Público de la firma Lara Fernández Abogados.

El tribunal concluyó que la ordenanza presentaba vicios sustanciales en su proceso de aprobación, debido a la ausencia de mecanismos de consulta pública, participación ciudadana y del debido procedimiento administrativo, pese a tratarse de una normativa de carácter general con efectos tributarios, regulatorios y sancionadores para los ciudadanos y el sector empresarial del municipio.

Asimismo, la sentencia establece que la ordenanza fue aprobada el 1 de noviembre de 2024 y disponía su entrada en vigor apenas cuatro días después, situación que, a juicio del tribunal, vulneró los principios de seguridad jurídica y previsibilidad normativa establecidos en el ordenamiento jurídico dominicano.

Como parte de la decisión, el tribunal ordenó mantener vigente la Ordenanza núm. 02-2011 hasta que el Ayuntamiento elabore y apruebe una nueva regulación conforme a los procedimientos legales aplicables, dentro del marco de sus competencias y con la debida motivación.

El fallo también resalta que las autoridades municipales deben ejercer su potestad normativa respetando los límites establecidos por la Constitución, la Ley 107-13 sobre Procedimiento Administrativo y la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Tras conocerse la sentencia, el abogado Rey A. Fernández Liranzo afirmó que la decisión fortalece el Estado de derecho y envía un mensaje claro sobre la obligación de las administraciones municipales de respetar el debido proceso antes de imponer regulaciones con impacto económico o tributario.

“Esta decisión reafirma que la administración pública municipal está sometida plenamente a la Constitución y a la ley, y que ninguna autoridad puede imponer cargas regulatorias o tributarias a los ciudadanos y al sector empresarial sin observar los procedimientos legales esenciales”, expresó Fernández Liranzo.

El jurista sostuvo que la sentencia constituye un precedente relevante para el derecho administrativo dominicano al reforzar principios como la participación ciudadana, la transparencia, la motivación de los actos administrativos y la seguridad jurídica.

Con este fallo, la justicia deja sin efecto la Ordenanza 04-2024 y ratifica que toda actuación administrativa debe cumplir no solo con los fines de interés público, sino también con los procedimientos establecidos por la ley para garantizar los derechos de los munícipes y del sector productivo.