Tomar un parqueo para embarazadas es una conducta delictual

Por pregoadmin

Por John Garrido 


¿Las mujeres embarazadas son personas con discapacidad o movilidad reducida transitoria»?

La doctrina prefiere tratarla como personas de movilidad reducida. Según Wikipedia ¨las personas de movilidad reducida (PMR) son aquellas que tienen permanente o temporalmente limitada la capacidad de moverse sin ayuda externa. Es un concepto muy utilizado en accesibilidad, ya que es más amplio que la sola consideración de los discapacitados.

El grupo de PMR se compone tanto de aquellos que tienen una discapacidad relacionada con la movilidad (paraplejía, tetraplejía, problemas óseos, etc.) como de quienes tienen dificultades por otros motivos (ancianos, embarazadas, personas con niños pequeños, etc.) Al mismo tiempo, no todos los discapacitados son personas de movilidad reducida. La definición de qué personas son de movilidad reducida puede cambiar según la normativa de la que se trate. Las necesidades más habituales para las personas de movilidad reducida son la ausencia de desniveles, la suficiente anchura de paso, espacios más cercanos para estacionamiento, ausencia de torniquetes en transporte público (o unos especialmente diseñados) y prioridad en atención al cliente.¨

La legislación dominicana es novedosa en este aspecto. La ley que trata la regulación del parqueo para una embarazada y personas con discapacidad es la no. 5-13 Ley Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad.

Esta ley ordena que las embarazadas tendrán preferencia, junto a los discapacitados, para aparcar en lugares públicos o privados. Esto indica que toda construcción deberá cumplir con la norma de accesibilidad universal. Es decir, todo edificio conforme a la ley en cuestión tendrá que habilitar parqueos tanto para embarazadas como aquellas personas consideradas en situación especiales. La violación por parte de los contratistas, ingenieros y arquitectos que no cumplan este mandato legal se sanciona con el cierre de la obra y multa.

La República Dominicana tiene un arsenal de reglas que rigen esta materia. Es por ello, que contamos con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención Interamericana parta la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad y por supuesto esta la ley no. 5-13 Ley Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad.

Todas estas reglas están dirigidas a regular y orientar las situaciones de personas en condiciones especiales, la accesibilidad universal y en cierto punto a las personas de movilidad reducida (PMR).

La consecuencia jurídica de tomar un parqueo en un edificio o plazas que mantenga la señalización para a parquearse una mujer embarazada se encuentra en el artículo 142 dela ley no. 5-13 al establecer que serán penalizados con multa del 15% del salario mínimo a las personas físicas o morales que violen los parqueos o los espacios restringidos asignados a las personas con discapacidad y movilidad reducida.

La autoridad encargada de levantar el acta de infracción son las que fiscalizan el tránsito.


Autor es docente universitario –UASD- y experto en derecho penal.


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