Supresión de expresiones inapropiadas por parte de los jueces

Por El Pregonero

Por: Romeo Trujillo Arias | Abogado.


El artículo 78 de la Ley de Organización Judicial establece que: “Son deberes de los abogados:

  1. c) Expresarse ante los Tribunales, y en los escritos que les dirijan a estos, con respeto y moderación; exponer los hechos fielmente y con claridad y precisión y no emplear en la defensa de las causas que se les encomienden medios reprobados por la moral”

Mientras que el artículo 1036 del Código de Procedimiento Civil, consagra que: “Los tribunales, según la gravedad de las circunstancias, podrán, en las causas que cursen ante ellos, pronunciar aun de oficio, por mandamiento expreso, la supresión de escritos, declararlos calumniosos, y ordenar la impresión y publicación de sus sentencias por medio de la prensa”.

De conformidad con el citado artículo 78 de la Ley de Organización Judicial, los abogados deben expresarse con decoro y moderación; y al tenor de los artículos 1036 del Código de Procedimiento Civil y 374 del Código Penal, los tribunales pueden ordenar, aún de oficio, la supresión de los escritos injuriosos y difamatorios producidos ante ellos.

Cuando en un escrito se emplean expresiones impropias e irrespetuosas, o de carácter difamatorio y calumnioso contra alguna persona, física o moral, el tribunal puede dar por suprimidas esas frases y criticar la forma inmoderada y las alusiones personales impropias o innecesarias, que en el indicado escrito pueda hacer una de las partes envueltas.

Mediante Auto No. 20-2004 de fecha 14 de julio del 2004, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de ese momento, el Dr. Jorge Subero Isa, ante una querella interpuesta por José Bichara Dabas Gómez, contra los jueces Juan Luperón Vásquez y compartes, determinó entre otras cosas lo siguiente:

“(…) el querellante José Bichara Dabas, en el escrito que contiene su querella, emplea expresiones no sólo impropias e irrespetuosas, sino además de evidente carácter difamatorio y calumnioso contra los jueces…, que bien pueden dar lugar a una sanción no sólo de carácter disciplinario contra dicho querellante, sino también penal por su evidente propósito intimidatorio. Sin embargo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia decide por ahora, dar por suprimidas esas frases y criticar la forma inmoderada y las alusiones personales impropias o innecesarias, que en el indicado escrito ha hecho el querellante, advirtiéndole que en lo sucesivo y en caso de reincidir o repetirse tal modo de producirse, se aplicarán sanciones más drásticas”;

En vista de las disposiciones legales antes citadas, los tribunales pueden ordenar la supresión de todos los escritos difamatorios producidos ante ellos, así como las frases impropias, procediendo a examinar única y exclusivamente los aspectos jurídicos de la sentencia impugnada.

 

Asimismo, cuando las frases injuriosas o difamatorias se encuentran en los escritos de los abogados, no puede responsabilizarse a sus clientes, a menos que ellos las hayan autorizado expresamente, tal y como lo ha considerado la SCJ mediante sentencia No. 41, Seg., Ene. 2006, B.J. 1142.

No obstante todo lo antes expuesto, es importante saber, que el hecho de usar términos injuriosos en los escritos depositados por las partes, ante cualquier tribunal, solo pueden conllevar la supresión de la parte injuriosa, pero no la eliminación del escrito en su totalidad.

En definitiva, el abogado o las partes involucradas en un litigio, deben dirigirse a los tribunales y referirse a sus adversarios con moderación y decoro, quedando a la apreciación de los jueces si las expresiones usadas en sus exposiciones o escritos, muchas veces en forma drástica e inmoderada, constituyen o no una violación a los mentados artículos 78 de la Ley de Organización Judicial, 1036 del C.Pr.Civ. y 374 del C.Pen., en cuyo caso están facultados no sólo a ordenar la supresión de las expresiones utilizadas, sino además, a aplicar las sanciones legales correspondientes.


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