El Pregonero, Santo Domingo.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia puso punto final al proceso penal seguido contra el empresario dominicano Raúl Antonio Rizik Yeb, al rechazar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y confirmar de manera definitiva el auto de no ha lugar que había sido dictado previamente por los tribunales inferiores.
La decisión está contenida en la Sentencia núm. SCJ-SS-26-0543, emitida el 30 de abril de 2026, mediante la cual el máximo tribunal del país ratificó la Resolución Penal núm. 502-01-2025-SRES-00266 de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que había confirmado el archivo judicial del caso por insuficiencia de pruebas.
Con esta sentencia, queda agotado el recorrido procesal en las tres instancias jurisdiccionales, consolidando una victoria judicial para Rizik Yeb y cerrando definitivamente el expediente penal que pesaba en su contra.
El origen del proceso se remonta al 19 de mayo de 2025, cuando el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional emitió un auto de no ha lugar tras determinar que las pruebas presentadas por la acusación pública y privada resultaban insuficientes para justificar una apertura a juicio. En esa ocasión, el tribunal también ordenó el levantamiento de las medidas de coerción impuestas al empresario.
Posteriormente, tanto el Ministerio Público como la parte querellante recurrieron la decisión ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual rechazó los recursos y confirmó íntegramente la decisión del tribunal de instrucción.
Al conocer el recurso de casación, la Suprema Corte concluyó que la Corte de Apelación actuó conforme al derecho y que su decisión estuvo debidamente fundamentada. El alto tribunal enfatizó que, aunque en el sistema penal dominicano existe libertad probatoria, las evidencias presentadas deben poseer la calidad y consistencia necesarias para sustentar razonablemente una condena o justificar la apertura de un juicio.
Durante el proceso, la defensa sostuvo que la querella surgió en medio de un conflicto relacionado con un proceso de divorcio y partición de bienes. En distintas etapas del caso, los abogados del empresario afirmaron que la acción penal era utilizada como un mecanismo de presión dentro de una disputa de carácter patrimonial y familiar.
Tras conocerse la decisión definitiva, el equipo legal de Rizik Yeb valoró el fallo como una reivindicación judicial y pública, al considerar que desde el inicio no existían elementos probatorios suficientes para sostener la acusación.
“Hoy queda confirmado lo que la defensa sostuvo desde el primer día: no existían pruebas suficientes para sustentar esta acusación. La justicia actuó, el derecho prevaleció y el nombre de Raúl Rizik Yeb debe ser restituido ante la opinión pública con la misma fuerza con que fue afectado”, expresaron sus abogados.
La decisión de la Suprema Corte fortalece el criterio de que ninguna persona puede ser enviada a juicio penal sin evidencias suficientes, reafirmando los principios fundamentales del debido proceso y la seguridad jurídica en el Estado de derecho dominicano.



