Judicial Opinión

Sanciones al delito de estafa cometido por profesionales

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Por Hidian Medina Casanova


La estafa se define como la conducta desplegada por aquella persona que, valiéndose de maquinaciones, artificios o engaños, induce a error a la víctima para dar por cierta la existencia de créditos imaginarios o de capitales ajenos y como consecuencia directa de esta alteración de la verdad, el sujeto activo logra que se le entreguen o se remitan a su favor recursos financieros pertenecientes a entidades bancarias, corporaciones o particulares.

Cuando el ilícito es perpetrado por un profesional, el abuso de confianza se magnifica, dado que la víctima deposita su fe en la idoneidad técnica y moral que este presume de manera pública,  es por esta razón  que las sanciones aplicadas a los profesionales no se limitan de forma exclusiva a las penas privativas de libertad establecidas en el derecho penal, pues también los colegios profesionales poseen la facultad legítima de imponer otras sanciones accesorias de alta severidad, como son la inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión, y la cancelación del exequátur.

Estafa a través de falso nombre o de falsa calidad

El uso de un falso nombre se configura cuando una persona interactúa bajo una identidad supuesta o ajena de manera deliberada. Si la conducta es desplegada por un profesional con el objetivo inequívoco de mermar o lesionar el patrimonio de un tercero, se incurre en un ilícito penal que no solo es tipificado y sancionado por las leyes ordinarias, sino que también concita el rechazo y la sanción moral de la comunidad que toma conocimiento de dicho acto.

En el ámbito de la ética de las profesiones, la suplantación de identidad o el falseamiento de las cualificaciones profesionales (falsa calidad) atentan directamente contra el principio de veracidad, pues la falsedad en las credenciales destruye la base misma de la confianza pública y la despoja de su legitimidad social, transformando la autoridad que confiere el conocimiento técnico en un instrumento de vulneración del prójimo.

Estafa por medio de maniobras fraudulentas

Al igual que el empleo de un falso nombre o de una falsa calidad, la ejecución de manio

bras fraudulentas constituye un elemento fundamental para la tipificación del delito de estafa. El profesional, debido a la asimetría que posee respecto a sus usuarios, dispone de múltiples mecanismos y herramientas técnicas dentro de su ámbito de acción específico para perpetrar engaños de alta sofisticación, persuadiendo a los usuarios o clientes, haciéndole creer en la existencia de un porvenir financiero o de un crédito imaginario e infundiéndole de forma deliberada la falsa esperanza de un suceso favorable, así como revestir de aparente licitud un contrato o negocio jurídico a sabiendas de su nulidad o ilegalidad.

La tentativa de estafa profesional

El propósito deliberado de perpetrar el delito de estafa constituye una conducta punible y éticamente reprobable, aun cuando no se logre la consumación material del hecho ilícito. Desde la perspectiva de la valoración conductual, la intencionalidad orientada hacia la comisión de un acto lesivo posee una gravedad equiparable a la del hecho consumado, pues para que se configure la infracción deontológica no se requiere que el acto fraudulento cause de manera efectiva un perjuicio económico inmediato; la mera puesta en marcha de la intención representa un impacto directo contra la dignidad del autor, una transgresión manifiesta al deber moral y, por consiguiente, una desarticulación ética que la sociedad rechaza de forma categórica, y es que en el contexto del ejercicio profesional, la tentativa de fraude desvela una voluntad corrompida que instrumentaliza el conocimiento técnico, lo cual quebranta de manera inmediata el principio de buena fe que fundamenta las relaciones entre el especialista y la ciudadanía.

Las previsiones del Código Penal Dominicano

Al margen de la ineludible reprobación de carácter ético, muestro Código Penal tipifica y sancionas el delito de estafa con penas privativas de libertad correspondientes a la prisión correccional y de otras sanciones accesorias como son la prohibición absoluta o parcial para el desempeño de cargos y empleos dentro de la administración del Estado. Del mismo modo, la sanción penal inhabilita al sujeto para ejercer funciones de tutela o curatela sobre terceras personas —quedando exceptuados únicamente sus propios hijos— y lo priva de la facultad legal de comparecer como testigo en actos públicos y notariales. El alcance de estas restricciones legales se extiende, inclusive, a la suspensión de los derechos de ciudadanía, lo que despoja al infractor del ejercicio del sufragio activo y pasivo; es decir, de la capacidad legal para elegir y ser elegido a cargos de representación popular.

Desde la perspectiva de la filosofía del derecho aplicada a la función pública y profesional, se argumenta que la imposición de penas accesorias posee una naturaleza tanto retributiva como preventiva pues la inhabilitación profesional y civil no constituye un mero castigo pecuniario o corporal, sino una medida de protección social orientada a apartar de las profesiones a las personas que han demostrado una quiebra en su idoneidad moral, es por esto que cuando un profesional instrumentaliza sus conocimientos para defraudar, el Estado le retira legítimamente el reconocimiento que previamente le había otorgado.