Razones Irrefutables de la Candidatura Presidencial de Ramfis: Un Camino Hacia la Justicia

Por Nena Rodriguez

Por Elvin Dominici

 

La resolución 75-2023 de la Junta Central Electoral, rechazando la candidatura presidencial de Ramfis Domínguez Trujillo, no es una mera noticia, es una bendición. Esta negativa acelera el proceso legal para la certificación definitiva de la postulación del candidato presidencial por el Partido Esperanza Democrática, trascendiendo a las limitaciones de la JCE. El Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional son las verdaderas instancias competentes a quienes les corresponde fallar en torno a la constitución.

 

Recuerdo ver a Ramfis, después de depositar su candidatura, expresar su convencimiento de que la certificación no vendría de la JCE, sus enunciados incluso fueron prácticamente ignorados por medios, pero la extraordinaria atención mediática prestada al rechazo de la JCE desató titulares y cobertura internacional. La celebración prematura de algunos, pensando que Ramfis quedaba definitivamente fuera de juego electoral del 2024, sólo revela el poco conocimiento de su resiliencia. Actúa como un guerrero, superando obstáculos, recordándonos la travesía para llegar al poder de Naya Bukele en El Salvador.

 

Un ejemplo de la persistencia de Ramfis es que mucha gente decía que era un imposible que la JCE aprobará en República Dominicana, un partido político presidido por el nieto del expresidente Rafael Leónidas Trujillo y finalmente ese órgano electoral observó que la entidad política fundada por Ramfis y un grupo de patriotas, había cumplido con todos los pedimentos legales y apegados a la ley, dio el visto bueno para el nacimiento al nuevo Partido Esperanza Democrática.

 

Vamos ahora a detallar las razones constitucionales por las cuales Ramfis, evidentemente bien asesorado por juristas expertos en materias constitucionales que los acompañan en esta contienda jurídica. Coinciden ellos, que, como en el caso anterior del reconocimiento del PED, no existe otra ruta legal que no sea el reconocimiento de la candidatura presidencial. 

Observamos con mucha atención al líder político, precisar, categóricamente, que sus aspiraciones están avaladas por la Constitución de la República Dominicana. Sobre la misma señaló, el incuestionable vicio garrafal que constituye el artículo 20, que, según opiniones autorizadas de juristas independientes, concuerdan en el carácter lesivo y discriminatorio de dicho artículo que gravita perniciosamente sobre todos los dominicanos que, por una razón u otra, nacen en el exterior.

 

Vamos a seguir compartiendo con ustedes lo que dicen Ramfis y sus abogados, para que tomemos conciencia y hagamos que otros la tomen también, y es que la misma constitución es la que acredita la candidatura presidencial de Ramfis Trujillo. El artículo 18 de la Carta Magna define sin ambages quien es dominicano y dominicana. En su numeral uno especifica que son: “los hijos e hijas de madre o padre dominicano”. En el caso del presidente del Partido Esperanza Democrática, ambos padres son legítimamente dominicanos. 

 

El problema está en que el artículo 20 condiciona ese estado de dominicanidad, lo cual es inequívocamente discriminatorio. La Real Academia Española define una acción discriminatoria como “aquella que da trato desigual a una persona o colectividad por algún motivo específico”, tal y como vemos en el viciado y excluyente párrafo del artículo 20 de la Constitución.  Entonces queda claro que ese artículo es violatorio de uno de los derechos fundamentales, no solo a Ramfis Trujillo, sino a todos los dominicanos que nacen en el exterior.

 


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