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Rahonel Rodríguez aclara el verdadero carácter de la cesantía y el preaviso en el Código de Trabajo

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El jurista laboralista Lic. Rahonel Rodríguez abordó recientemente un tema de constante debate en el ámbito laboral: la naturaleza de la cesantía y el preaviso, figuras que muchos trabajadores entienden como un ahorro propio acumulado en manos del empleador.

Rodríguez explicó que esta percepción generalizada es incorrecta, ya que el Código de Trabajo de la República Dominicana, a partir de su artículo 67, establece que un contrato laboral puede terminar con responsabilidad (pago de indemnizaciones) o sin responsabilidad (sin pago de indemnizaciones) para las partes.

“Los trabajadores suelen expresar frases como yo no me voy porque pierdo mi dinero o voy a hacer que me boten para que me den lo mío, pero lo cierto es que las prestaciones laborales no son un ahorro del empleado en manos de la empresa”, señaló el abogado.

El especialista detalló que los derechos adquiridos que corresponden siempre al trabajador, sin importar la forma de terminación del contrato, son: salario de Navidad, vacaciones y participación en los beneficios de la empresa (bonificación). Mientras que las prestaciones laborales —preaviso y cesantía— dependen de la forma en que concluya la relación laboral.

Rodríguez recordó que el Código de Trabajo dispone que las indemnizaciones nacen cuando existe responsabilidad en la terminación del contrato, es decir, cuando una de las partes ocasiona un perjuicio a la otra. Entre las principales causas se encuentran:

• El desahucio: derecho de cualquiera de las partes de terminar el contrato sin alegar causa, respetando el plazo de preaviso. Si este no se cumple, quien lo omita debe indemnizar a la parte contraria.

• El despido justificado: ejercido por el empleador cuando el trabajador incurre en faltas establecidas en el artículo 88. Si estas no se prueban en tribunales, el despido se considera injustificado y da derecho a indemnización.

• La dimisión justificada: ejercida por el trabajador cuando el empleador incurre en faltas previstas en el artículo 97. Si logra demostrarlas, corresponde el pago de indemnizaciones equivalentes al despido injustificado.

El abogado puntualizó que, contrario a la creencia popular, las prestaciones laborales no representan un fondo acumulado, sino una indemnización establecida por ley, que surge solo si una de las partes causa un perjuicio al finalizar el contrato.

“Se trata de hechos futuros e inciertos que no podemos anticipar hasta que concluya la relación laboral. Por tanto, no son un ahorro del trabajador, sino un derecho condicionado por la forma en que se produzca la terminación del contrato”, concluyó Rodríguez.