Protección constitucional de los servidores de Carrera Administrativa

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Por: Luis Manuel de Peña | Abogado | [email protected]


Las estadísticas de la Dirección de Sistemas de Carrera del  Ministerio de Administración Pública (MAP) indican que noventa y cuatro mil (94, 000) funcionarios y servidores públicos son de Carrera Administrativa. Para el gobierno del Lcdo. Luis Abinader Corona, esos datos son una camisa de fuerza. A eso se suman los 16 años de la oposición fuera de la administración pública, por lo que, esos puestos serán exigidos por los profesionales del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y sus aliados, a partir del 16 de agosto de 2020.

 

El nuevo gobierno tendrá que combinar astucia y fórmula jurídica para penetrar el blindaje de la Carrera Administrativa, y evitar pagar grandes sumas económicas por indemnización. Porque la Constitución, la Ley núm. 41-08 de Función Pública y sus reglamentos de aplicación protegen los profesionales de Carrera Administrativa; y en menor medidas a los funcionarios y servidores que están cubiertos por la sombrilla del: 1) libre nombramiento y remoción, 2) estatuto simplificado, y 3) empleados temporales; estos últimos pueden ser desvinculados de manera discrecional, sin dejar grandes pérdidas para el Estado.

 

Los artículos 68, 69. 10 y 145 de la Norma Sustantiva “garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados, (…)” por lo que “las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” por tanto “la separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley”.

 

En adición, el bloque de convencionalidad entra automáticamente para la protección y garantía de los Derechos Humanos de los servidores de Carrera, para que se siga al pie de la letra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contenidas en: artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esto así, a favor de los servidores de Carrara Administrativa.

Los derechos de los servidores de Carrera tienen que ser garantizados por la administración pública, la cual para aplicar la Ley núm. 41-08, en especial los artículos: 82 amonestar por faltas de primer grado; 83 suspender por faltas de segundo grado; 84 destitución por faltas de tercer grado. Cada grado de faltas debe estar en el expediente del servidor destituido, para que éste pueda sustentar su derecho de defensa sobre las faltas atribuidas por la administración pública.

 

Por eso, el artículo 4 de derecho a la buena administración y derechos de las personas en sus relaciones con la buena administración, consagrado en la Ley núm. 107-13. Además de los principios de actuación administrativa, legalidad, juridicidad, seguridad jurídica de previsibilidad y certeza normativa; tanto el artículo como los principios, son una especie de medicina para cada órgano de la administración pública, al dictar uno o múltiple Acto Administrativo de amonestación, suspensión o destitución contra servidores de Carrera Administrativa, no se olvide de motivar las causas que dieron lugar a las faltas.

 

Es de rigor que en caso de brincarse las normas, tanto el órgano de la administración pública, como el funcionario que ordena el Acto de amonestación, suspensión o destitución, deben indemnizar al servidor de Carrera afectado, una vez se compruebe el atropello de los derechos del servidor afectado.

 

En cuanto al proceso jurisdiccional, la Sentencia TC/0022/19, de fecha 1 de abril de 2019, del Tribunal Constitucional, aclara que: «h. Resulta pertinente destacar que como se trata de un asunto de carrera administrativa, el accionante debe, antes de acudir al recurso contencioso administrativo, previamente agotar los recursos administrativos, en virtud de lo que establece el artículo 4 de la Ley núm. 13-07, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo (actualmente Tribunal Superior Administrativo) y el artículo 76 de la Ley núm. 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.»

 

Un dato relevante, es que el servidor de Carrera Administrativa destituido queda facultado para eludir el recurso de reconsideración y el recurso jerárquico ante el órgano que dictó el Acto; y acudir de inmediato a interponer el recurso contencioso administrativo de manera directa.

 

Resumiendo, no se debe interponer un recurso de amparo por ante el Tribunal Constitucional por violación de «derechos fundamentales por el hecho de ser destituido de la Carrera Administrativa, en principio», porque este órgano supremo dictará la inadmisibilidad del mismo, por existir otra vía  idónea para resolver el caso en cuestión: Tribunal Superior Administrativo.

En definitiva, el servidor de Carrera Administrativa destituido para evitar contratiempos en el proceso administrativo y contencioso administrativo, debe hacerse acompañar por un Abogado desde el primer día que recibe el Acto de destitución de la administración pública, para que el profesional del Derecho realice todas las diligencias administrativas, jurídicas y judiciales, a su favor.


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