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Presidente Abinader declara duelo nacional los días 8,9 y 10 por tragedia sucedida en discoteca Jet Set

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El Pregonero, Santo Domingo. -El presidente Luis Abinader declaró mediante el decreto 194 – 25 los días 8, 9 y 10 de abril de 2025 de duelo oficial, por motivo de la trágica situación ocurrida en la madrugada de hoy en la discoteca Jet Set, en el Distinto Nacional.

En el artículo 2 del decreto ordena que La Bandera Nacional deberá, durante estos días 8, 9 y 10 de abril, ondear a media asta en los recintos militares y edificios públicos de todo el país.

NÚMERO: 194-25

CONSIDERANDO: Que en la madrugada de este 8 de abril de 2025 colapso parte del techo de
la discoteca Jet Set, en el Distinto Nacional, mientras se celebraba un evento privado
multitudinario.

CONSIDERANDO: Que, a pesar de los esftierzos que realizan las instituciones de rescate del
Estado, pasadas las 10:00 a.m. del día de hoy, el Centro de Operaciones de Emergencias (COE)
había reportado decenas de personas fallecidas y más de un centenar de personas heridas
trasladadas a diferentes centros médicos del Gran Santo Domingo.

CONSIDERANDO: Que el daño humano provocado por la tragedia es profundo y de fuerte
conmoción; trasciende a los familiares de los fallecidos y heridos, en toda la República
Dominicana.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano lamenta enonnemente las pérdidas humanas en
el marco de este trágico acontecimiento, a la vez que reconoce y valora el ahínco y esfuerzo
mostrado por todos aquellos que se han sumado a la labor de rescate.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 108, del 21 de marzo de 1967, permite al Poder Ejecutivo
declarar duelo oficial en situaciones de esta naturaleza.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 108, del 21 de marzo de 1967, sobre días festivos, de duelo y de
conmemoración.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente.

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declaran de duelo oficial los días 8, 9 y 10 de abril de 2025, por motivo de la
trágica situación ocumda en la madrugada de hoy, en el Distrito Nacional.

ARTÍCULO 2. La Bandera Nacional deberá, durante estos días 8, 9 y 10 de abril, ondear a media
asta en los recintos militares y edificios públicos de todo el país.

ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y Policía,
para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República,
a los ocho ( 8 ) días del mes de abril del año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.