Por John Garrido
En cualquier país del mundo, el orden jurídico tiene el hábeas corpus como recurso constitucional para excarcelar al imputado preso de forma ilegal, arbitraria o irrazonable.
La arbitrariedad no es ilegalidad. Esta causal con rango constitucional, considera que, aunque el imputado haya sido arrestado legalmente, su situación puede ser irrazonable y arbitraria. Una detención o reclusión puede estar autorizada por la legislación nacional y ser, no obstante, arbitraria. El concepto de «arbitrariedad» no debe equipararse con el de «contrario a la ley», sino que deberá interpretarse de manera más amplia, de modo que incluya consideraciones relacionadas con la inadecuación, la injusticia, la imprevisibilidad y las debidas garantías procesales, además de consideraciones relacionadas con la razonabilidad, la necesidad y la proporcionalidad, Ver Observación General No. 35 del comité de derecho humanos y sentencia de la Corte IDH, Caso Gangaram Panday Vs. Surinam del 21 de enero de 1994, párrafo 47.
En el derecho comparado el hábeas corpus ha sido ensanchado. Para ello se han abierto otras causales que no sea la tradicional de arresto ilegal. Es decir, el habeas corpus por jurisprudencia comparada y el derecho constitucional lo han beneficiado con otros nuevos presupuestos. En el derecho comparado esta institución no solo que ha crecido, sino que ha habido una fuerte ampliación de la misma. En chile usan el hábeas corpus para atacar las resoluciones judiciales dictadas en sede penal. En el derecho peruano encontramos que el Código Procesal Constitucional regula la procedencia del hábeas corpus contra resoluciones judiciales firmes.
La doctrina internacional sobre el hábeas corpus sostiene en la opinión de Néstor Pedro Sagües, que en su origen histórico surge como remedio contra una detención. Sin arresto, el hábeas corpus parecería no tener razón de ser, ya que es un remedio, precisamente, contra aprehensiones ilegales. Sin embargo, el desarrollo posterior del instituto lo ha hecho proyectarse hacia situaciones y circunstancias que, si bien son próximas a un arresto, no se identifican necesariamente con él. De ahí que se reconozca que «algunas figuras del hábeas corpus abandonan los límites precisos de la libertad física para tutelar derechos -constitucionales también – aunque de índole distinta.
Tipos de Hábeas Corpus.
Hábeas corpus restringidos, se emplea cuando la libertad física es objeto de molestias que configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, «se le limita en menor grado». Hábeas corpus instructivo o de desparecidos, esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición. Hábeas corpus traslativo, es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. Sobre este habeas corpus el jurista César Landa Arroyo, refiere que en este caso “(…) se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales […]«. ver sent. Corte IDH, caso Ernesto Castillo Páez vs. República del Perú; Opinión Consultiva OC-9/87 N.O 29, de la Corte IDH.
La jurisprudencia y la opinión de la Corte IDH, las cuales es vinculantes para RD, ver art. 1 del cpp y art. 7.13 ley 137-11, en reiterada sentencia ha expandido el alcance de este institutoy ha dicho, haciendo interpretación extensiva y de analogía in bonan partem, de los artículos 7.3 y 25 de la CADH reconoceque cuando existe una prisión o arresto arbitraria, elhábeas corpus es el remedio procesal constitucional para resolverlo. En su opinión consultiva 8/87 refiere que entre los roles del hábeas corpus figura controlar el respeto a la vidaintegralidad de la persona para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como, protegerla contra la tortura u otro tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, es por ello, que existe el hábeas corpus correctivo, el cual está destinado a tutelar el buen trato las prisiones de los detenidos en ella; el hábeas corpus preventivo, destinado a proteger a quien no estápreso, sino, que ha sido amenazado y el hábeas corpus correctivo, este no procura la libertad del arrestado, sino su atención adecuada y acorde con el principiode dignidad humana. Todos estos ha Hábeas corpus están vigentes en nuestro derecho.
El hábeas corpus presentando por Elizabeth Silverio a través, de su abogado Cándido Simón fue por una prisión arbitraria. Pues a la impetrante, no se le cumplió el debido proceso legal y hubo mora judicial. El código procesal establece que el querellante puede solicitar las medidas de coerciones, art. 226,pero conforme y condiciones que impone el código, pues, una de las condiciones, es que en los delitos de acción pública solo puede pedir la prisión preventiva el ministerio público, ver art. 228 y no la víctima. También, hubo mora judicial, pues, la resolución no estaba lista y para recurrirla o revisarla, el tribunal no la ha entregado y es por ello, que procede el hábeas corpus traslativo por generar una mora judicial.
Gran parte, de la comunidad jurídica apuntaba que el hábeas corpus de Elizabeth no iba a prosperar, es que hay desconocimiento sobre el alcance del hábeas corpus. No solamente sobre su alcance sino del derecho convencional que nos obliga y de la propia constitución en su artículo 71, el cual establece un hábeas corpus por ser arbitrario e irrazonable.
La decisión del tribunal de rechazar el hábeas corpus es muy deficitaria y parcializada, pues, se fundamentó en que existe abierto otro recurso judicial, ver art. 381 del cpp., pues, la impetrante al no tener la resolución que le impuso la coerción no podía ni apelar ni revisar dicha medida. El no entregar la resolución en el plazo legal, Elizabeth no podía ejercer dichos recursos. A todo ello, el tribunal desconoce que el hábeas corpus es un procedimiento constitucional y losprocedimientos constitucionales se caracterizan por ser másexpedito, rápido, inmediato y sin formalidad. El tribunal desconoció también la jurisprudencia y la opinión vinculante de la Corte IDH.
En fin, la comunidad jurídica y el tribunal no entendieron el hábeas corpus de Elizabeth Silverio por falta de conocimiento del derecho convencional que nos obliga y de la propia constitución en su artículo 71 que organiza un hábeas corpus para proteger la integridad personal físicacuando hay un arresto arbitrario.