Opinión

Obligatoriedad de la lectura de la Biblia y la Constitución

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Por Eddy Manuel Pérez

Quien suscribe, Cristiano por convicción, educado en las manos de los Salesianos de Don Bosco, ex seminarista y creyente.

La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la facultad que cada ser humano tiene de elegir libremente la religión que más le agrade, o de no elegir ninguna religión o de no creer o no validar la existencia de un ser supremo o Dios y poder ejercer esa creencia sin opresión, discriminación o intento de ser cambiada a la fuerza por imposiciones.

No se trata de tolerancia religiosa, es una garantía que es común en las constituciones modernas; En la declaración de los Derechos Universales de los Derechos Humanos está consagrado en el artículo No. 18, también en el Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención del Niño en su artículo No.14 y también el Pacto Europeo.

La iglesia católica en su declaración DIGNITATIS HUMANAE, durante el Concilio Vaticano II el 7 de diciembre de 1965, estableció la libertad religiosa, y reconoce la facultad del hombre para realizar los actos religiosos partiendo desde su íntima convicción; debido a que los actos de la religión parten de la libertad, y por la índole del cristianismo son actos internos, voluntarios y libres.

En mayo del año 2016 Su santidad Francisco, el Papa americano, defendió la existencia de los estados laicos, los cuales deben tener una sólida ley de libertad religiosa, reivindicando el derecho de cada persona a mostrar en público su fe.

En la República Dominicana está consagrado en el Artículo No.45 de la Constitución del año 2010, la cual establece “Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”.

¿Aún así crees que debe ser obligatoria la lectura de la Biblia en las escuelas?