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Obligar a una mujer a continuar un embarazo sin posibilidad de vida es inconstitucional y no protege la vida, sostienen accionantes ante el TC

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En el aniversario de la muerte de Esperancita, las accionantes sostienen que la protección de la vida prenatal no puede traducirse en la obligación de prolongar embarazos incompatibles con la vida extrauterina ni en la imposición de sufrimientos desproporcionados.


EL PREGONERO, SANTO DOMINGO.- Las organizaciones y personas accionantes de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) contra disposiciones de la Ley 74-25 sostienen que la segunda causal es compatible con la Constitución dominicana, al considerar que la protección constitucional de la vida no obliga a mantener embarazos en los que existe un diagnóstico médico de incompatibilidad con la vida extrauterina.

El debate sobre la protección de las mujeres frente a situaciones médicas extremas tiene en República Dominicana antecedentes dolorosos. Este 17 de agosto se cumplieron 14 años del fallecimiento de Rosaura Almonte Hernández, “Esperancita”, quien murió a los 16 años en 2012, luego de que durante su embarazo se le diagnosticara leucemia y se le negara la quimioterapia que necesitaba por temor a afectar el embarazo. Su historia ha sido citada como uno de los casos que evidencian las consecuencias que pueden producir las restricciones que impiden al personal médico actuar oportunamente ante situaciones que comprometen la vida y la salud.

El caso de Esperancita está relacionado con la primera causal, que contempla situaciones en las que la vida o la salud de la mujer está en riesgo. Su historia forma parte de los antecedentes que han marcado el debate sobre la atención médica ante embarazos de alto riesgo.

De acuerdo con el recurso, en los casos en que existe un diagnóstico médico incompatible con la vida extrauterina no existe una expectativa real de vida autónoma, por lo que es necesario que el código penal prevea esta circunstancia excepcional como una segunda causal eximente de responsabilidad penal. Y es que, según la ADI, la continuación forzada del embarazo no constituye una protección efectiva de la vida, sino que impone sobre la mujer una carga corporal, emocional y médica desproporcionada, que vulnera la dignidad y los derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas, a la vez que carece de una finalidad constitucional legítima.

Las accionantes sostienen que la segunda causal no desconoce la protección constitucional de la vida prenatal. Por el contrario, reconoce los límites fácticos y constitucionales de esa protección cuando la ciencia médica ha determinado que el feto no podrá sobrevivir fuera del útero. En esas circunstancias, argumentan, el derecho penal deja de cumplir una función legítima y pasa a prolongar un proceso que puede generar sufrimiento físico y emocional sin posibilidad de alcanzar el resultado que la norma pretende proteger.

“Esta causal no cuestiona la protección constitucional de la vida. Lo que plantea es que la Constitución no exige imponer sufrimientos innecesarios cuando médicamente no existe posibilidad de vida extrauterina”, expresaron las organizaciones accionantes.

El recurso cita la sentencia dictada en 2012 por el Supremo Tribunal Federal de Brasil en la ADPF No. 54, relativa a los embarazos con anencefalia. En esa decisión, el tribunal enfatizó que la imposición de continuar un embarazo inviable genera un sufrimiento particularmente intenso y señaló que, mientras en un embarazo normal predomina la expectativa del nacimiento, en estos casos pueden prevalecer sentimientos de dolor, angustia, impotencia, tristeza, duelo y desesperación ante la certeza de la muerte.

Las accionantes sostienen que este precedente resulta relevante porque permite dimensionar que la continuación forzada de un embarazo incompatible con la vida extrauterina no constituye una carga meramente física. También puede implicar un profundo impacto emocional y psicológico para la mujer, adolescente o niña, que conoce de antemano que el embarazo no culminará en una vida extrauterina.

Asimismo, las accionantes argumentan que forzar la continuación de estos embarazos desconoce el principio de razonabilidad, pues obliga a una mujer a mantener un proceso cuya finalidad de protección resulta materialmente imposible de alcanzar. A su juicio, el Estado no puede imponer ese sacrificio cuando la medicina ha determinado que no existe posibilidad de supervivencia fuera del útero.

“Ivanna Molina, integrante del equipo legal, explicó que la acción no cuestiona la protección constitucional de la vida. ‘Lo que plantea es que la Constitución no obliga al Estado a imponer cargas desproporcionadas cuando la protección que persigue la norma ya no puede alcanzarse desde el punto de vista médico”, afirmó.

Sobre la acción

La Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) fue presentada por la Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana y Rosa Herminia Hernández, madre de Esperancita, la adolescente que falleció en 2012 tras no recibir atención médica oportuna durante un embarazo.

La acción solicita al Tribunal Constitucional declarar inconstitucionales los artículos 106, 107, 108, la expresión «fuera de la eximente del artículo 111» contenida en el artículo 110 y el artículo 111 de la Ley 74-25, por considerar que estas disposiciones vulneran derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas al mantener la criminalización de la interrupción del embarazo en circunstancias excepcionales y establecer disposiciones incompatibles con la Constitución.

Las organizaciones accionantes sostienen que la Constitución exige armonizar la protección de la vida en gestación con otros derechos fundamentales de los que son titulares las mujeres, adolescentes y niñas, como la vida, la salud, la dignidad, la igualdad y la integridad personal, conforme al principio de interpretación previsto en el artículo 74.4 de la Constitución.

Asimismo, afirman que la acción no busca modificar el artículo 37 de la Constitución ni eliminar la protección de la prenatal. Su propósito es que dicho artículo sea interpretado de forma armónica con el resto de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución dominicana.