Vamos a aclarar ese punto.
La Ley en su escénica, liga u obliga.
Si interpretamos correctamente el artículo No. 189. Numeral 13 de la Nueva ley de Movilidad Vial y Transporte Terrestre, nos damos cuenta, de que la ley al entrar en vigencia, realmente si faculta a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET)-DIGESET, a retener el vehículo de motor.
Dice el artículo 189.- (Actos prohibidos).
Queda prohibido en materia de inscripción, autorización para transitar, traspaso e identificación de vehículos:
13. Prohibido, conducir por las vías públicas un vehículo de motor o tirar de un remolque cuya placa haya sido suspendida, cancelada o esté vencida, o cuyo marbete no haya sido renovado.
La autoridad de tránsito tiene ahora la facultad de impedir que circulen vehículos con la placa vencida, lo cual puede hacer reteniendo el vehículo.
De entrada ya en vigencia, es así.
La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, está basada en la antigua Ley. No 241 de Tránsito Terrestre, derogada por esta Nueva Ley. No. 63-17. Por lo tanto se acoge a la nueva norma, ya entrada en vigencia.
Por Deyvi Castillo.