Multas de tránsito prescriben al año

Por pregoadmin

Por John Garrifo


Todas las multas que impongan las autoridades por violación a la ley de tránsito se extinguen y prescriben al año.

Cuando al conductor de un vehículo de motor se le levante un acta infracción por un agente, por violar una o varias de las reglas de tránsito establecidas en la ley No. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana el Estado tendrá un plazo de un año a partir del levantamiento del acta policial para procesarla por acción penal. Si el Estado, a partir del nacimiento del hecho penal por violación a la ley de tránsito no pone en movimiento dicha acción penal en el plazo de un año, esta prescribirá conforme a lo establecido en el artículo 45 del código procesal penal.

De igual manera, una vez impuesta una multa, el Estado tendrá el plazo de un año para hacerla cumplir. Si la multa no se cumple en este plazo o no se ejecuta la misma prescribirá.

El ciudadano y las autoridades penales desconocen que el nacimiento de una contravención (violación a la ley de tránsito cuya sanción es una multa) se extinguirá la acción penal en un año. Para el caso de que se haya impuesto la multa vía administrativa o por la vía jurisdiccional la ejecución de la misma tiene un plazo de un año. Es decir, sino se ejecuta en un año prescribirá la multa.

En ocasiones, muchos ciudadanos tienen varias multas de tránsito o por otra violación, abiertas por más de un año, y terminan pagando dichas multas, cuando lo que procede es que se solicite la extinción de las multas por prescripción o vencimiento.

La solicitud de la extinción de la multa por prescripción la puede hacer de oficio el Ministerio Público a favor del multado en virtud del principio de objetividad o la parte interesada puede hacer la petición tanto al Ministerio Público como al tribunal apoderado.

La extinción de la acción penal y la prescripción de la pena son instituciones procesales que benefician al ciudadano que sobrepasa el tiempo de un año para el caso de penas no privativa de libertad (pena de multa). Son derechos procesales que les sirven al interés individual y que están al alcance de quien la invoque con merito irrefutable.

No hay que pagar las multas vencidas ciudadanos, ejerza su derecho.  


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