«Modifiquemos la Constitución»

Por pregoadmin

Por Silvano A. Rodríguez 


Ya nuestra redacción de leyes no está basada en las enseñanzas del derecho francés, el cual era la base de la redacción de códigos y leyes con aplicaciones más justas para la defensa de los derechos humanos y de la justicia.

 Hoy ya nuestros congresistas son empleados de los supuestos “líderes” que los señalan como sus favorecidos para ocupar las curules congresuales, y ayudarlos a defender sus intereses particulares.  

Ninguno de ellos tiene conocimientos de la función que ocupan como representantes de los electores, y las leyes que sugieren son plagios conocidos de otras leyes que han sido aprobadas en varios países del mundo, o que son redactadas para favorecer a sus protectores.

Actualmente se habla de seguir el procedimiento político de los Estados Unidos en muchos aspectos, pero en el aspecto electoral, a pesar de las tantas sugerencias, nadie se atreve a aceptar la implementación del sistema presidencial de «dos períodos y nunca jamás”.  Pero qué enseñanza podemos obtener de éste proceso históricoque se implementa actualmente en EE.UU.?


Los Estados Unidos, con el actual presidente Donald Trump, quien ya tiene poco más de 2 años, como país ha tenido 45 presidentes, de los cuales 3 han permanecido poco más de 1 año o menos tiempo en el cargo; 2 han ocupado la presidencia por poco más de 2 años: 1 ha sido presidente por solamente un período de 3 años: 20 han sido presidentes por el período legal de 4 años: 1 fue presidente por poco más de 5 años: y dos han sido presidentes por poco más de 6 años.  

14 presidentes han ocupado la posición por dos periodos consecutivos de 4 años, por lo que se han limitado en la función a 8 años.

El único presidente que ha ocupado el cargo por 12 años o más, lo fue Franklin Delano Roosevelt, quien ocupó la presidencia por primera vez en 1932, luego de la terrible depresión económica de 1930, y fue reelecto al cargo en 1936, 1940 y 1944, falleciendo el 12 de Abril después de un derrame cerebral en 1945, cuando ocupaba su cuarto período presidencial.  Había nacido el 30 de enero de 1882, ocupando la gobernación de Nueva York por 2 períodos consecutivos al momento de ser electo presidente.


A mediados de 1950, durante la presidencia de Harry S. Truman, el Congreso Norteamericano aprobó la vigésima segunda enmienda constitucional, que limitó el ejercicio de la presidencia a no más de 8 años consecutivos, y prohibió la repostulación futura al cargo por cualquier incumbente que lo haya ejercido por una ocasión y haya sido repostulado, aunque haya sido derrotado.

Setenta y nueve años después, jamás se ha propuesto la modificación de esta enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.


La Constitución Dominicana, dada y proclamada el 29 de Abril de 1963, durante la presidencia de Juan Bosch, que sustituyó la Constitución del 16 de Septiembre de 1962, votada durante el Consejo de Estado encabezado por Rafael F. Bonnelly; en su artículo 123, prohibía la reelección presidencial consecutiva, e incluso le negaba al Presidente la opción de aspirar a la vicepresidencia en el período subsiguiente a la conclusión de su mandato presidencial.

 Para sorpresa de todos los ciudadanos que actualmente incursionamos en política, y estudiamos el desarrollo histórico de la misma, esa Constitución del 1963, en su artículo 125, también impedía la reelección vicepresidencial, y/o la postulación del mismo al presidencia de la República para el periodo siguiente a la conclusión de su mandato vicepresidencial.


En ninguno de los artículos de la Constitución de 1966, dada y proclamada el 28 de noviembre de ese año, se prohibió la reelección presidencial; por lo que Joaquín Balaguer, “El Ito”, electo presidente en 1966, pudo optar por la repostulación, y logró la reelección consecutiva en 1970 y 1974; y, aunque salió de la presidencia, por su malogrado intento de reelección en 1978, al volver al poder en 1986 logró ser reelecto en 1990 y 1994, mientras la Constitución de 1966 mantenía su vigencia.
No es hasta luego de la crisis electoral de 1994, cuando se modifica la Constitución para prohibir la reelección, y el 14 de Agosto de ese año se proclama una Constitución prohibiendo la reelección por primera vez en 31 años, y recortando el período presidencial de Balaguer a dos años; para que se efectuaran nuevas elecciones en 1996 sin la participación de Balaguer por la prohibición constitucional.
Hipólito Mejía, a quien se le cedió la victoria en los comicios electorales del año 2000, a pesar de que no logró el porcentaje de 50 + 1 en dichas elecciones, establecido en los acuerdos políticos del “Pacto por la democracia”, por su ambición personal de seguir en el poder más allá del 16 de Agosto del 2004, auspició y promovió una nueva modificación constitucional, y en un congreso controlado en ambas cámaras por su entonces partido, el Revolucionario Dominicano, el 25 de Julio del 2002 se proclamó una Constitución que permitía, en su artículo 49 una única reelección, prohibiendo la repostulación de por vida.


Hipólito fue derrotado en el 2004 por el expresidente Leonel Fernández, quien ya había ocupado la presidencia en el período 1996-2000, y quien entonces ocupó la presidencia por dos periodos consecutivos al ser reelecto en el año 2008, amparado en la vigencia de la Constitución del 2002.

 Antes de su salida del gobierno en el 2012, Fernández, prolífero abogado con ya una amplia experiencia y conocimientos en la administración y conducción del Estado, luego de numerosas consultas con experimentados juristas en asuntos constitucionales y con muchos sectores de la sociedad, incluyendo a miembros de la diáspora, propuso a mediados del 2009 una modificación constitucional integral, la cual trajo como resultado la proclamación, el 26 de Enero del año 2010, una de las Constituciones más progresistas de toda América Latina del Siglo 21. En la misma se prohibía la reelección consecutiva.
Esta nueva Constitución, sorpresivamente fue modificada el 13 de Junio del 2015, para permitir la repostulacion y reelección del Presidente Danilo Medina, quien había sido electo presidente en los comicios de Mayo del 2012, y quien tenía constitucionalmente el impedimento, por lo menos en las elecciones del 2016, aunque podía optar por regresar en el 2020.  

Nuevamente se incluyó en esa modificación el dos periodos consecutivos y nunca jamás, por lo que este seria el segundo período de Medina.
Ahora se quiere modificar nuevamente la Constitución, como si fuera esta decisión una opción unilateral de un grupito de políticos, la gran mayoría de ellos “enganchados”, que quieren aprovechar la posición que ocupan para decidir lo que es una opción constitucional, según el articulo 2 de la misma Constitución.

 Los derechos constitucionales no son excluyentes a ningún ciudadano; pero el ejercicio de una posición, incluyendo la presidencia de la república, tiene que ser limitado en períodos que permitan la sustitución periódica de un ciudadano, por otro que también tenga el derecho de ocupar la misma.  

Vamos a modificar la Constitución, para incluir el artículo que establezca que su modificación, en lo referente al derecho de los ciudadanos a sustituir a otro en el ejercicio de la Presidencia de la República, sólo sea autorizada por un plebiscito o referendo aprobatorio de los ciudadanos que ejercen el poder amparados en el artículo dos.


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