Miscleidy Féliz Cuevas, sentenciada por votar más de una vez, deberá cumplir un año de cárcel en caso de que violente los términos establecidos en su pena de prisión suspendida
El Pregonero, SANTO DOMINGO (República Dominicana).- Al admitir la aplicación del procedimiento penal abreviado presentado por el Ministerio Público, un tribunal de Barahona condenó a un año de prisión suspendida a una mujer que incurrió en delitos electorales durante las pasadas elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo de 2024.
Miscleidy Féliz Cuevas fue condenada por votar más de una vez en dos colegios electorales mientras fungía como delegada política.
El escrito de acuerdo penal abreviado fue presentado en el proceso por el actual procurador adjunto Iván Féliz Vargas, quien, para entonces, se desempeñaba como titular de la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales; el fiscal titular de Barahona, Wellington Matos Espinal, y la fiscalizadora de esa jurisdicción Sarah Ysabel Alcántara Sánchez.
El Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Barahona homologó el contenido del procedimiento penal abreviado y condenó a la procesada, suspendiendo la pena bajo reglas, que establecen entre otros, que deberá residir en un lugar determinado durante el tiempo que dure la pena.
La sentencia fue dictada por su participación como autora del hecho puesto a su cargo, cometido en perjuicio de la Junta Central Electoral (JCE) y del Estado dominicano, en violación al artículo 316-2 de la Orgánica de Régimen Electoral (Ley 20-23).
En torno al caso, el expediente señala que la procesada Féliz Cuevas votó en los colegios electorales 0108A y 0125, localizados en la provincia Barahona, según establece el expediente instrumentado por el Ministerio Público.
La fiscalizadora Sarah Ysabel Alcántara Sánchez y la aspirante a fiscalizadora Marlene Andújar Montero, quienes representaron al Ministerio Público en la litigación, solicitaron al juez Daniel Emilio Medina Pimentel admitir el procedimiento penal abreviado por haber sido interpuesto conforme a la ley y en el tiempo procesal oportuno.
El magistrado Medina Pimentel acogió la petición del Ministerio Público y ratificó los términos del acuerdo mediante la Resolución núm. 589-2026-SRES-0036, ordenando su tramitación a través del juez de Ejecución de la Pena.
En caso de que Féliz Cuevas viole las disposiciones del acuerdo deberá cumplir la condena en un centro penitenciario.
El Ministerio Público recordó que en el año 2020, luego de la homologación de un acuerdo, también logró una sanción consistente en seis meses de prisión, suspendida condicionalmente en su totalidad, así como el pago de una multa de un salario mínimo del sector público por un monto de 10 mil pesos en contra de un joven de 33 años de edad procesado por incurrir en delitos electorales.
El joven incurrió en el delito en un recinto del sector Hato Mayor, de la provincia Santiago, el 15 de marzo de ese año, durante las elecciones extraordinarias municipales. El joven procesado admitió que realizó actividades proselitistas frente a un centro electoral y que se dedicó a la compra de votos el día de las elecciones.
La sanción fue suspendida, bajo cumplimiento de reglas, incluyendo residir en domicilio fijo, abstenerse de visitar lugares de expendio de bebidas alcohólicas y donde se practiquen juegos de azar, así como de viajar al extranjero y portar o poseer armas blancas o de fuego.



