Por Nena Rodriguez
El Pregonero, Santo Domingo-El exministro de Educación Melanio Paredes asumió que Luis Abinader convocó a una reunión de los potenciales aspirantes del Partido Revolucionario Moderno (PRM) para discutir las elecciones presidenciales del 2028, incluso antes de que se formalizara el proceso electoral, que no fue el Partido de la Liberación Dominicana.
“Si vamos por parte, vamos por parte”, decía, “ya que el destripador exacto, tú decías, estamos en el 2025 y la decisión la tomó el Comité Político el 3 de marzo en su reunión ordinaria, pero ya antes, en el 2024, apenas días de haber pasado el proceso electoral, el presidente Abinader convocó a una reunión de los potenciales aspirantes del PRM para las elecciones del 2028; es decir, no fue el PLD el que comenzó a hablar de las elecciones”, expresó Melanio Paredes.
Según Melanio Paredes, “mientras el expresidente esté ahí, será el candidato de ese partido”, haciendo referencia a que, con el expresidente Leonel Fernández, él será considerado el candidato natural del partido de la Fuerza del Pueblo para las próximas elecciones presidenciales, específicamente hacia el 2028.
“Mientras el expresidente esté ahí, será el candidato de ese partido. Entonces, el PLD estaba en desventaja, un candidato ya hecho, tres veces expresidente y que innegablemente allí no se cuestiona su candidatura hacia 28 y un presidente en ejercicio que toma una iniciativa inédita de poner un candado al candado para no perpetuarse en el poder; al mismo tiempo, convoca a cinco, a seis; se dice que diez potenciales aspirantes por el partido oficial”, recalcó Melanio Paredes, mencionando asimismo que el PLD estaba en desventaja en comparación con el PRM porque el presidente Luis Abinader ya estaba en ejercicio y había tomado una decisión clave: no perpetuarse en el poder.
Asimismo, añadió la necesidad de seguir los plazos y procesos establecidos por la ley electoral, incluyendo la organización de convenciones, encuestas o primarias cerradas, abiertas o semiabiertas para elegir al candidato presidencial.
“Esto se vincula con el marco legal que regula cómo los partidos deben decidir sus candidatos, como el artículo 2.17 de la Constitución y las leyes de partidos políticos y régimen electoral”.



