Por Raúl Reynoso
Antes de adentrarnos en la idea principal de este artículo, considero pertinente definir algunos conceptos necesarios para aquellas personas no entendidas en la materia. Además, los asuntos nucleares siempre presuponen un sentimiento de dificultad y complejidad, algunas veces justificadas, pero, en otras ocasiones por falta de conocimiento y concienciación por parte de la ciudadanía, ante la falta de interés por las autoridades en otrora gobiernos.
Según el Organismo Internacional de Energía Atómica ([OIEA], 2021), define los Reactores Modulares Pequeños (comúnmente conocidos por sus siglas en ingles “SMR”) como: “…reactores avanzados con una capacidad de generación de hasta 300 MW(e) por unidad, diseñados para ser fabricados de manera modular en fábricas y transportados a su lugar de operación como unidades completas o casi completas»
En términos claros, los SMR son pequeñas plantas termonucleares, las cuales, pueden ser colocadas en lugares específicos y estratégicos con la finalidad de ofertar generación eléctrica, a partir de un reactor nuclear donde se produce la fisión nuclear, definida como un proceso mediante el cual, el núcleo de un átomo grande, como el uranio o el plutonio, se divide en partes más pequeñas, provocando que esta división libere una gran cantidad de energía en forma de calor y radiación. Este calor hierve agua y genera vapor, que a su vez mueve turbinas para producir electricidad en las plantas nucleares.
Por su parte, conforme a la Ley 125-01, Ley de Electricidad de la República Dominicana, el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) se pudiera definir como: “conjunto de instalaciones de unidades eléctricas generadoras, líneas de transmisión, subestaciones eléctricas y líneas de distribución interconectadas entre sí, que permite generar, transportar y distribuir electricidad, bajo la programación de operaciones del OC”; es decir, es el sistema operado y gestionado por un Centro de Control de Energía (CCE) para satisfacer la necesidad y demanda de electricidad.
Dicho lo anterior, podemos indicar que la energía nuclear ha experimentado avances significativos en los últimos años, y los Reactores Modulares Pequeños se perfilan como una alternativa prometedora para diversificar la matriz energética de países en desarrollo, como en la especie: la República Dominicana. Estos reactores, diseñados para ser más seguros, eficientes y modulares, representan una opción viable para generar electricidad con bajas emisiones de carbono. Sin embargo,fundamentalmente, su implementación en el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la República Dominicana enfrentará retos técnicos y regulatorios que deberán ser evaluados con detenimiento.
Entrando en materia, uno de los principales desafíos para la integración de los SMR en el SENI radicará en la infraestructura eléctrica actual del país. No es un secreto que, el subsector de la distribución enfrenta importantes desafíos en términos de fortalecer y mejorar las redes, en aras de suministrar un servicio de calidad a los usuarios finales. Por lo que, esto implicará la necesidad de reforzar la red para garantizar la eficiencia y seguridad en la conexión de estos reactores modulares.Evidentemente, este es un problema que actualmente aqueja a cualquier tecnología establecida e incipiente en el país, y que,naturalmente, el Estado deberá seguir aunando esfuerzos para solucionar ese problema histórico.
En el ámbito regulatorio, actualmente, República Dominicana carece de un marco normativo general para la energía nuclear o más bien para el uso de las radiaciones ionizantes, de maneraque representaría también un obstáculo para atraer inversión en esta tecnología. Ningún inversionista se abocaría a realizar grandes inversiones si el Estado carece de un marco normativo robusto y reglas claras que garantice seguridad jurídica.Ciertamente, según informes, el Ministerio de Energía Minas de la República Dominicana se encuentra trabajando en un proyecto de Ley General que abordará los aspectos relacionados al Derecho Nuclear: Seguridad Radiológica, Seguridad Física, Salvaguardias y la Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.
Sin embargo, indefectiblemente, un aspecto a evaluar en el eventual proyecto de Ley-amen de otros temas como la gestión de los residuos radiológicos y ciberseguridad- es el otorgamiento de concesiones de reactores nucleares o la emisión de los permisos. En ese sentido, si bien la República Dominicana cuenta con un órgano regulador y fiscalizador en materia nuclear-Comisión Nacional de Energía-, resulta imprescindible que la futura Ley General de Energía Nuclear establezca una sinergia efectiva con el órgano regulador en materia energética: La Superintendencia de Electricidad. Esto se debe a que ambos organismos tendrían enfoques regulatorios distintos: el órgano regulador nuclear se enfocaría en aspectos como la seguridad radiológica y física, salvaguardias y responsabilidad civil por daños nucleares; sin embargo, el órgano regulador energético deberá abordar la integración de la energía nuclear en el sistema eléctrico nacional, el despacho de generación y la planificación energética a largo plazo.
Coloquemos en contexto la importancia de esta sinergia de ambos órganos reguladores o digamos la relevancia de que se tenga la posibilidad de establecer los parámetros tanto para garantizar la seguridad nuclear, así como establecer la dinámica de inserción de la energía eléctrica en el SENI. En el caso de unproyecto pequeño de generación nucleoeléctrica, evidentemente,debe ser operado bajo un licenciamiento otorgado por el Poder Ejecutivo, el cual, posterior a las evaluaciones pertinentes realizadas por la SIE y la CNE, emitirá una ConcesiónDefinitiva, habilitando al concesionario a la operación y otorgando a estas prerrogativas establecidas en las normativas.
Sin embargo, un elemento a considerar son las potestades y funciones otorgadas tanto a la SIE como a la CNE por la Ley General de Electricidad, ya que, la misma-como hemos tenido a bien indicar- no incluyen los aspectos específicos de la regulación nuclear que le permitiese regular en el anterior sentido. En consecuencia, aunque la SIE y la CNE desempeñan un papel fundamental en la regulación y planificación del sector eléctrico-además de los roles de órgano fiscalizador en materia nuclear desempeñado por la CNE- resulta indispensable que la eventual Ley General de Energía Nuclear establezca claramente los límites y mecanismos de coordinación entre estos órganos y la autoridad reguladora nuclear establecida en dicha Ley. Esto garantizará una regulación eficiente, evitando falta y conflictos de competencias, y por demás, asegurando el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de energía nuclear.
Finalmente, hemos escuchado hablar de la importancia que posee la Seguridad Energética en la República Dominicana para la estabilidad del sector energético. Muestra de ello es como el pacto eléctrico prevé la posibilidad de incorporar diversas fuentes de generación con el objetivo de diversificar la matriz energética, reducir la dependencia de combustibles fósiles y fortalecer la resiliencia del sistema eléctrico ante crisis externas. En este sentido, el Pacto Eléctrico reconoce la necesidad de garantizar un suministro estable, asequible y sostenible, incluyendo la exploración de nuevas tecnologías, como en efecto lo pudiese ser la energía nucleoeléctrica, la cual pudieraconvertirse en una opción viable a largo plazo.
Por tanto, la inserción de los Reactores Modulares Pequeños en el SENI de la República Dominicana representará una oportunidad estratégica para fortalecer la seguridad energética y reducir la dependencia de combustibles fósiles. No obstante, el país deberá superar importantes retos en materia de infraestructura, regulación y financiamiento para hacer de esta tecnología una realidad. Un enfoque integral, con el apoyo de expertos nacionales e internacionales, será fundamental para evaluar la factibilidad de la energía nuclear como parte del futuro energético dominicano.



