Opinión

Los principios aplicados en suspensión de funcionarios públicos

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Por Luis Manuel de Peña


Los funcionarios entrantes y salientes de la administración pública, están obligados a hacer sus declaraciones juradas de patrimonio, en un plazo de 30 días, por ante la Cámara de Cuentas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 la Ley núm. 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos.

A pesar de la flexibilidad de la Cámara, al otorgarle una prórroga a los funcionarios que entraron o salieron el 16 de agosto del año en curso, un número importante no cumplió el plazo de ley; quienes violaron y violen ese mandato deberán enfrentase a suspensión sin disfrute de sueldo o destitución del cargo, en el peor de los casos, según los artículos 83 y 84 de la Ley núm. 41-08 de Función Pública.

Por lo que, ya empezó a salir un rayo de luz en medio de la oscuridad del Palacio Nacional. El presidente constitucional Luis Abinader, bajó con mano dura mediante el decreto núm. 525-20, suspendiendo a ocho (8) funcionarios sin disfrute de salario por no cumplir con la declaración jurada.

Pero ¿cuáles principios utilizó el mandatario  para sancionar a los funcionarios que violaron el plazo de la declaración? Tres principios básicos: transparencia, juridicidad y buena administración. Para una mejor comprensión del lector, se expondrán cada uno a continuación:

Primero, la buena administración que sirve y garantiza con objetividad al interés general. En el caso del Estado dominicano se ha concretizado en la sentencia TC/ 0322/14, la cual establece que: «Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad y evitar dilaciones indebidas». Este mandato normativo da existencia actual a lo que se ha configurado como un derecho fundamental nuevo entre nosotros, denominado «derecho al buen gobierno o a la buena administración»». Fortaleciendo así, los artículos 5 y 6 de la Ley núm. 107-13, en cuanto a los deberes de las personas en sus relaciones con la administración pública y los deberes del personal al servicio de la administración en el marco de sus actuaciones y procedimientos administrativos.

Segundo, la transparencia obliga a que la administración pública mantenga informada a las personas de manera oportuna, amplia y veraz, sobre la actividad administrativa del Estado, para que se pueda ejercer el control social sobre la gestión pública, por mandato directo de los artículos 138 y 139 de la Constitución y el principio 11 de la Ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración.

Tercero, la juridicidad como principio, le permite a la administración pública organizarse para cumplir con la realización efectiva en cada asignación, distribución y ejecución de las competencias de entes y órganos del Estado dentro de la administración en cada caso concreto.

Al aplicar esos principios, se busca que los funcionarios y servidores públicos que cometan faltas administrativas, violación a las normas  o actos de corrupción sean sometidos sin demora al orden establecido por los principios, la Constitución y las leyes, por ante la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, la Procuraduría General de la República y los demás órganos del Estado según su competencia y jurisdicción.

En definitiva, es una lucha por institucionalizar la administración pública para salvaguardar la seguridad jurídica  dentro del Estado de Derecho Constitucional.