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Los articulados del Proyecto de Ley que permite el retiro anticipado del 30% de las AFP en los estados; ¿lo aprobarán?

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ARTÍCULO 1.-OBJETO DE LA LEY. La Presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para la regulación, planificación y gestión del retiro único anticipado de hasta el 30% del fondo acumulado en las cuentas personales de los afiliados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)., en el actual Estado de Emergencia, por la crisis sanitarias del Coronavirus COVID-19, a fin de salvaguardar la economía familiar y dinamizar la economía nacional, contrarrestando los efectos económicos negativos generado por el Estado de Emergencia.

ARTÍCULO 2.-DISPOSICIÓN EXTRAORDINARIA.  De forma extraordinaria, y por única vez se autoriza a los afiliados que lo requieran de disponer de hasta un 30% de los fondos acumulados en sus cuentas personales en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

ARTÍCULO 3.-PLAZO PARA ENTREGA DE FONDOS.  La entrega de dichos fondos se efectuara en un plazo máximo de 10 días de presentada la solicitud, en donde el afiliado deberá indicar el numero de cuenta bancaria para el deposito correspondiente.

ARTICULO 4. -PLAZO DE ACOGIMIENTO. Las personas que deseen acogerse a la presente ley deberán solicitarlo en el plazo máximo de 30 días de concluido el Estado de Emergencia

ARTICULO 5.-SANCION PENAL. El 30% de los fondos acumulados por los afiliados en las AFP, constituye un fondo de garantía para los estados de emergencias que deberá ser reservado por las AFP., por tanto no puede ser utilizado bajo ninguna circunstancia por estas instituciones financieras. La violacion al objeto de la presente ley por las Administardora de Fondos de Pensiones, constituye un delito penal que sera sancionado con las penas establecidas  en el articulo 405 del Codigo Penal Dominicano.

ARTICULO 6.-DEROGACIÓN. La presente ley deroga y deja sin efecto, cualquier otra disposición que le sea contraria.