Opinión

Limitante legal en el derecho a la protesta

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Juan Manuel Morel Pérez

Abogado, Magister en Seguridad y Defensa Nacional, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario, doctorando en derecho Administrativo iberoamericano, Coordinador del Observatorio de Seguridad y Defensa-RD
j.morelperez@gmail.com
Twitter @ElgranMorel

La protesta constituye, en términos generales, un derecho ampliamente reconocido en los sistemas democráticos contemporáneos como una expresión legítima de la libertad de expresión, de reunión y de asociación. No obstante, en ningún ordenamiento jurídico los derechos se conciben como absolutos, por lo que el ejercicio del derecho a la protesta, se encuentra sujeto a límites, condiciones y regulaciones que buscan garantizar la convivencia social, la seguridad y la estabilidad institucional del Estado. En la República Dominicana, este principio adquiere una particular relevancia cuando se analiza la participación de extranjeros en manifestaciones.

El marco constitucional dominicano es claro al respecto. La Constitución, reconoce que los extranjeros gozan de los mismos derechos y deberes que los nacionales, pero introduce una regulación decisiva: “las limitaciones que establezca la ley”. En desarrollo de ese mandato constitucional la Ley General de Migración núm. 285-04, faculta a la autoridad migratoria a adoptar medidas, incluida la expulsión, cuando un extranjero incurre en actividades políticas o manifestaciones de presión, sirviendo ambas normas como fundamento legal para restringir o sancionar la participación de migrantes en acciones de protesta, que, por su propia naturaleza, se inserta en el núcleo de la actividad política. Por ello, cuando un extranjero organiza, convoca, protagoniza o participa en una manifestación, no solo transgrede una norma y la consecuencia jurídica prevista es clara y contundente: la deportación y la cancelación de cualquier estatus migratorio.

La doctrina constitucional dominicana ha sido consistente al afirmar que el derecho de reunión y de protesta es un derecho político, estrechamente vinculado a la condición de ciudadano. La protesta no se limita a la expresión de una idea; implica la movilización del espacio público, la interpelación directa al poder político y la presión social organizada para incidir en decisiones estatales. En ese contexto, permitir la participación activa de extranjeros en protestas equivaldría a reconocerles una forma de intervención que la Constitución reserva exclusivamente a los nacionales.

Esto no significa, en modo alguno, que los extranjeros estén privados de toda posibilidad de expresión. Pueden opinar, debatir y participar en espacios privados, académicos, culturales o incluso mediáticos, siempre que dichas expresiones no se traduzcan en acciones de movilización en el espacio público. La línea que deslinda es clara: la opinión individual es tolerada; la protesta pública organizada es jurídicamente inadmisible cuando proviene de personas extranjeras.

Recientemente hemos visto dos casos que por mandato normativo debió actuarse el primero el caso del ciudadano argentino conocido como “Pato Bonato”, quien encabezó en territorio dominicano un encuentro en un espacio público donde arengó consignas contra la migración haitiana y denuncias de corrupción y la presencia de ciudadanos venezolanos en concentraciones y protestas en respaldo a la liberación de Nicolas Maduro, lo que son actividades de protestas y acciones políticas en sentido material, incompatible con el régimen de extranjería que prohíbe a los no nacionales participar en esas actividades dentro del país. Ambos precedentes muestran un tratamiento jurídico consistente, aunque cabe señalar que, si se hubiese tratado de afrodescendiente, la presión social y el racismo estructural podría haber acelerado medidas de deportación bajo el argumento de participar en protestas dentro de la geografía nacional, revelando cómo factores raciales influyen en la aplicación práctica de la Constitución y la Ley General de Migración núm. 285‑04.

Desde la perspectiva administrativa, el Ministerio de Interior y Policía ha reiterado en diversas ocasiones que las manifestaciones organizadas o protagonizadas por extranjeros son ilegales y contrarias al ordenamiento jurídico dominicano. La autoridad competente no solo está facultada para disolver este tipo de concentraciones, sino también para iniciar procedimientos sancionadores de naturaleza migratoria. Esta actuación no debe interpretarse como una manifestación de autoritarismo o xenofobia institucional, sino como una defensa legítima de la estabilidad institucional y del orden constitucional

La conjunción entre Constitución, Ley General de Migración y doctrina constitucional configura un sistema coherente que refuerza una idea central: la protesta política en la República Dominicana es un espacio reservado a los dominicanos. Cuando la voz extranjera se transforma en manifestación pública, deja de ser una expresión individual para convertirse en una ruptura con el ordenamiento jurídico y debe producirse sanciones